La Justicia rechazó habilitar la feria judicial para tratar dos amparos contra la Ley de Reforma Previsional. Se entendió que, como la norma empezaría a surtir efectos en marzo de 2018, no estaría acreditada la urgencia para su tratamiento.
En dos fallos distintos, la Justicia Federal decidió rechazar la habilitación de la feria judicial para tratar dos amparos contra la Ley 27.426 de “Reforma Previsional” que implica una modificación en el índice de actualización de jubilaciones y pensiones y la extensión de la edad jubilatoria.
En dos casos distintos, el juez federal de La Plata, Alberto Recondo, y su par marplatense, Santiago Inchausti, desestimaron los pedidos de una asociación civil y un particular para que se trata en pleno enero la constitucionalidad de la norma.
Recondo rechazó el pedido en el marco del expediente “CECIM y Otro c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, en donde recordó que el pedido de habilitación de feria “sólo procede cuando media un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre por la demora de alguna diligencia importante para el derecho de las partes”, y remarcó que ese tipo de medidas están restringidas “a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y no es suficiente que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares”.
En ese contexto, el magistrado de La Plata aseguró que, como la la ley 27.426 “produciría efectos a partir del mes de marzo del corriente año”, no se advertía “que se verían vulnerados en lo inmediato los derechos de quienes promueven la acción”. En los mismos términos, Inchausti sostuvo en la causa “Stradella Carlos Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que, a su juicio, el planteo no constituí un asunto que “no admita demora”.
Ese es el supuesto contemplado en el artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional . que indica que en enero y Semana Santa “los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demora”, y del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial – que permite la habilitación de días “cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes para que proceda la petición”.
“Aun cuando los jueces podrán atender en feria en acciones de amparo conforme lo previsto por el art. 12 del Reglamento de la Cámara Federal de Mar del Plata”, subrayó Inchausti. A diferencia del diciembre “tormentoso”, parece un enero tranquilo para los juicios por la reforma.