20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un abogado sin celular es un peligro

Un letrado tuvo que acudir a la Justicia para que le restituyeran la línea de telefonía celular. La empresa le interrumpía el servicio y le facturaba erróneamente. Los jueces dictaron una medida cautelar en su favor: consideraron que por la profesión existe “la necesidad de contar con una línea de celular como elemento de trabajo”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Diario
Judicial

La Justicia dictó una medida cautelar que obliga a una empresa de telefonía celular a restituirle la línea telefónica a un abogado, a quien le interrumpían el servicio y recibía la factura de su abono mensual con errores.

Así lo dispuso la Cámara en lo Civil y Comercial Federal tras confirmar el fallo de primera instancia dictado en autos “Galarza Seeber, Rodrigo c/ Telecom Personal S.A. s/ medidas cautelares”. La sentencia cuenta con los votos de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, que integran la Sala III de la Alzada.

Según recopila la causa, el abogado denunció que desde abril de 2016 “se fueron sucediendo distintos inconvenientes, tales como, interrupciones del servicio y errores en la facturación”. Por ello, el letrado inició un reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

En esa instancia – detalla el fallo-  las partes celebraron “varios acuerdos relativos a la activación de la línea, la modificación del plan contratado y las bonificaciones en la facturación”, pero el luego indicó que Telecom “continuó incumpliendo con el servicio”.

Tras analizar las constancias de la causa,  el juez que intervino ordenó a la empresa que restituyera “la plena operatividad de la línea en cuestión y que se abstuviera de producir nuevos cortes, suspensiones o cualquier otro tipo de restricción”.

La empresa apeló la medida argumentando que los cortes en el servicio “no respondieron a una actitud negligente o arbitraria” suya sino a que la línea “había alcanzado el límite de crédito disponible” de su plan, y que la línea telefónica registraba un saldo deudor por períodos “que no fueron comprendidos en los acuerdos celebrados en sede administrativa”.

Los camaristas, al rechazar los agravios, aseguraron que del relato de los hechos como de la documentación aportada por la actora surgía acreditada la verosimilitud del derecho.

Mientras que el peligro en la demora “se verifica por la circunstancia expuesta en la pieza de inicio, en la que se hace referencia a la necesidad de contar con una línea de celular como elemento de trabajo -el actor es de profesión abogado”.


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