20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
'Aimé' seguirá detenido por otra causa

Boudou excarcelado: las razones de la Cámara

La Cámara Federal porteña excarceló a Amado Boudou. En un fallo dividido, el Tribunal anuló la decisión del juez Ariel Lijo de no conceder la prisión domiciliaria teniendo en cuenta la “coyuntura” y criticó que hayan pasados dos meses sin que haya resuelto su situación procesal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
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Diario
Judicial

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal le concedió este jueves la excarcelación al ex vicepresidente Amado Boudou, en el marco de la causa en la que se lo investiga por el delito de enriquecimiento ilícito. Lo hizo en un fallo dividido en el que decretó la nulidad de la resolución del juez Ariel Lijo, que el 22 de diciembre pasado no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario en favor de Boudou, que la había solicitado para estar cerca de su pareja, pronta a tener hijos.

Pese a que desde su imposición han transcurrido más de dos meses, el Juez a quo aún no ha definido las situaciones procesales de los detenidos conforme establece expresamente el art. 306 del Código Procesal Penal.

 

El voto mayoritatio, encabezado por los jueces Eduardo Farah y Rodolfo Pociello Argerich (presidente de la Cámara del Crimen, sorteado para fallar en estas actuaciones) hace un repaso de todas las causas vinculadas a Boudou y a su socio y amigo – también excarcelado en otro incidente- José María Nuñez Carmona, y concluye que la detención de ambos “exigía, como toda medida cautelar, la fundamentación de la verosimilitud del derecho y urgencia que requiere su dictado”, lo que a su juicio no ocurrió en la causa. Leopoldo Bruglia, por su parte, votó en disidencia y ratificó el temperamento de Lijo.

El voto en disidencia de Bruglia resalta que la causa “se encuentra alcanzada por las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por nuestro país” que obligan a los Estados parte “a investigar eficazmente, juzgar y sancionar a los culpables de tales delitos”, y que en ese marco “se halla justificada la continuidad de la medida cautelar que pesa sobre el encartado”.

Por el contrario, el juez Farah, en su voto, aseguró que el “derrotero” seguido desde la detención, decidida por Lijo en ocasión de convocar a prestar declaración indagatoria a los nombrados “no encontró en ninguno de los dos requisitos respaldo alguno”.

“Repárese que hasta entonces, las actuaciones se encontraban ceñidas al esclarecimiento de un eventual enriquecimiento ilícito. Sin perjuicio de ello, siete días después de que el fiscal de la causa formulara el requerimiento de justificación patrimonial -precisando que lo hacía de manera parcial y sujeto al paulatino examen de la multiplicidad de constancias que conforman el peritaje elaborado- el Juez de grado ordenó la indagatoria de los nombrados y dispuso sus detenciones en orden a los hechos que, a partir de allí, consideró constitutivos de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, cometido éste en tres oportunidades”, apunta el voto del magistrado.

Según Farah, esa “intempestiva variación”,  no se vio reflejada “en la actividad procesal hasta entonces desplegada”, que transcurrió, en palabras del camarista “a un ritmo carente de dinamismo” y no se vio acompañada “de una correlativa actividad jurisdiccional que la respaldara”.

“Pese a que desde su imposición han transcurrido más de dos meses, el Juez a quo aún no ha definido las situaciones procesales de los detenidos conforme establece expresamente el art. 306 del Código Procesal Penal (que le fija un plazo, ordenatorio, no perentorio, pero plazo al fin, de 10 días para hacerlo), con lo cual o bien no contaba con los elementos que le permitieran cristalizar el vínculo de los imputados con los hechos que les había reprochado o la urgencia entonces alegada no era tal”, criticó el camarista.

La ‘coyuntura’ a la que el Juez de la anterior instancia hizo alusión ha excedido en demasía el límite legalmente establecido para mantener en detención a una persona sin auto de procesamiento.

 

 

“Coyuntura”

El voto de Farah también hace referencia a la “superación de la coyuntura” invocada por Lijo para justificar el encierro preventivo de Boudou, y la manda de la propia Cámara contra el planteo de nulidad de la detención de Boudou, cuando encomendó adoptar de medidas “menos lesivas a los riesgos expresados que no impliquen la restricción de la libertad del encartado”.

El magistrado recalcó también que “la invocación que se hace del compromiso que el Estado tiene para castigar los hechos de corrupción” no suple “de ninguna manera” la exigencia de contar “con los elementos que acrediten” el delito “y la responsabilidad de quienes por ello son acusados”

“La ‘coyuntura’ a la que el Juez de la anterior instancia hizo alusión ha excedido en demasía el límite legalmente establecido para mantener en detención a una persona sin auto de procesamiento, exhibiendo las resoluciones apeladas un fundamento meramente aparente”, sintetizó Farah, que concluyó que “no cabe sino anularlas”.

 

La opinión del fiscal

El juez Pociello Argerich, en su voto concurrente, agrega también que, a su juicio, el fiscal Jorge Di Lello no se opuso a la excarcelación solicitada, ya que en su dictamen sugirió al juez “evaluar la existencia de remedios menos lesivos a los riesgos expresados que no implique la restricción de la libertad del encartado para evitar una condena sin sentencia firme”.

Por lo tanto, frente a esta postura, no le correspondía al juez “subrogarse en funciones netamente acusatorias”.

El camarista también se pronunció sobre la tardanza en la decisión de dejar preso a Boudou, que fue indagado el 3 de noviembre del año pasado y “a la actualidad no se ha resuelto su situación procesal y, mucho menos, lógicamente, dispuesto su prisión preventiva”.

“Expresamente la ley procesal impone un término de diez días para dar cumplimiento a tal manda y sin entrar a discutir sobre el carácter ordenatorio o perentorio de este plazo han transcurrido más de dos meses sin su concreción”, cuestionó.

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