En España, la madre de un alumno fue multada con 650 euros por insultar a una profesora de su hijo. Dijo que la víctima se dedicaba a "zarandear de malas formas" al niño. Para la Justicia, “las expresiones son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada”.
En la era de la modernidad líquida, a las palabras se las llevará el viento, pero a los mensajes en redes sociales no: una mujer fue condenada por la Justicia española por el delito de calumnias, y obligada a pagar una multa de 650 euros por enviar un mensaje difamante a una profesora de su hijo en un grupo de Whatsapp.
La sentencia condenatoria quedó recientemente firme debido a que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, desestimó la apelación de L.D.C. quien fue llevada a juicio porque en enero de 2016 envió al grupo de Whatsapp de los padres de alumnos de la clase de su hijo que la profesora “se dedica a zarandear” de “malas formas” a su hijo y a “a tirarlo del brazo, se burla de él, le tira las fichas del puzzle al suelo, le come el bocadillo”.
Esos dichos dieron lugar a la convocatoria de una reunión en el Centro, y en donde “la acusada se comprometió a disculparse a través del mismo medio de divulgación empleado”.
El fallo, suscripto por la jueza María Girón Vidal, rechaza la defensa de la recurrente en el sentido de que el mensaje no se envió “con mala intención o con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad”. Contrariamente a lo expuesto, la magistrada resaltó que “bastaría para desestimar dicha alegación, el hecho de que ningún argumento se ofrece en el recurso para avalar ésta afirmación”.
Según Girón Vidal, “las expresiones son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, en la medida que menoscaban la honra y el crédito de la profesora”. Pero además de ello, destacó “la claridad de las expresiones excluye la posibilidad de que la acusada no fuera consciente de su significado”, el “contexto en que se profieren” y la “falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp, como en la conciliación y juicio” para tener por configurado el delito.
Sumado a ello, también se consideró relevante que la imputada “no ha mostrado el más mínimo interés en la comprobación de la verdad”, lo que se sumaba a la “inexistencia de prueba de esas falsas imputaciones” y que “no existe indicio alguno de mínimo maltrato hacia el menor, careciendo de base objetiva o indiciaria la imputación”.
“La única conclusión razonable que se impone es la misma a la que llega la Juez a quo, puesto que todos esos datos evidencian sin duda que la imputación se hizo con el dolo característico del delito por el que viene condenada, que no es otro que la conciencia de la falsedad de la imputación o y la voluntad de atribuirla a quien se le imputa a sabiendas de su inveracidad, por lo que siendo la imputación absolutamente clara, individualizada y definida, concurren todos los requisitos del delito por la que viene condenada, debiendo por tanto ser desestimado el recurso, sin necesidad de mayores argumentos, dada su falta de consistencia”, concluye la sentencia.