20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los reclamos por pasajes no son Derecho Aeronáutico

La Cámara Civil y Comercial Federal determinó que el fuero Comercial debe entender en una acción declarativa de certeza, iniciada por la Asociación de Agencias de Viajes para saber cuál es el “piso económico” de la comisión que les deben abonar por la venta de pasajes.

Por entender que no es materia regulada por el derecho aeronáutico, la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que una demanda que pretende que se declare cuánto pueden cobrar de comisión las agencias de turismo por la venta de pasajes aéreos tramite ante la Justicia Comercial Ordinaria.

Así lo dispuso la Sala I del Tribunal de Apelaciones en la causa “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo c/  Lan Airlines S.A y Otros s/ acción declarativa de certeza”, al resolver una contienda negativa de competencia entre un magistrado del fuero ordinario y otro del federal.

La federación accionante entabló la demanda a efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare cuál es el monto -porcentaje de base mínima (piso económico)- que las demandadas deben abonar a las agencias de viajes “por su labor de venta de pasajes aéreos a modo de retribución y/o comisión razonable”.

Sumado a ello, la actora pidió el dictado de una medida cautelar que ordene a las accionadas que se abstengan de implementar “su decisión de eliminar el pago de comisiones a los agentes de viaje”.

La Cámara, con votos de los jueces María Susana Najurieta, Fernando Uriarte y Francisco de las Carreras, estimó que “la controversia planteada no excedería el marco del derecho común”. Para adoptar ese temperamento, indicaron que la causa “está vinculada a la actividad comercial que desarrollan las empresas y agencias de viajes y turismo -que representa la accionante- y a la relación contractual existente entre aquéllas y las líneas aéreas accionadas, por lo que no se advierte que pueda debatirse la aplicación o inteligencia de la legislación aeronáutica -de naturaleza federal-“.

Los integrantes de la Alzada rechazaron la aplicación del artículo 198 del Código Aeronáutico, que prevé la competencia federal para “las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general”.”Es oportuno remarcar que esa atribución sólo juega para cuestiones que se relacionen en forma directa con la normativa del Código Aeronáutico”, resalta la resolución del Tribunal de Apelaciones.

Para la Cámara Civil y Comercial Federal, en definitiva, “el principio de integralidad del derecho aeronáutico no puede ser extendido al punto de atribuir al fuero federal el conocimiento de causas en las cuales la interpretación y aplicación de normas y principios del derecho aeronáutico no resultarán a priori preponderantes para decidir la contienda”.



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