La Justicia de Salta rechazó una acción de amparo contra la directora de una escuela para que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad” de un concurso de precios convocado por el establecimiento para la adjudicación de un quiosco saludable.
Un hombre interpuso una acción de amparo contra la decisión de una escuela salteña de llamar a concurso de precio para la adjudiciación de un quiosco en el establecimiento.
El amparista invocó la explotación del aludido quiosco sobre la base de un contrato verbal. El hombre fue invitado a participar del concurso por carta documento, pero no se presentó.
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, señaló que, en el caso puntual, “no existe ningún elemento de juicio que permita inferir la existencia y validez de un vínculo contractual en los términos alegados”.
“Ante el reconocimiento de la permanencia irregular del actor en la explotación del kiosco escolar, podría inferirse que éste sólo contaba con un permiso tácito de uso especial de un determinado espacio dentro de un bien de dominio público, implicando una simple tolerancia de carácter eminentemente precario”, continuó el magistrado.
El juez también desestimó los planteos respecto de los posibles vicios en el procedimiento concursal y rechazó una “conducta arbitraria susceptible de vulnerar derecho alguno del amparista ni principios constitucionales”.
“(…) El actor eligió no ofertar pese haber sido invitado expresamente para hacerlo, lo cual, a más de descartar la violación de tal principio, descalifica por defecto la argüida existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, advirtió el sentenciante en los autos “T., G. F. vs. Z., M. d. V.; Escuela Técnica Nº 3.117 - Amparo”.