En el marco de la Feria Judicial, la Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la adoptabilidad de tres menores, quienes fueron víctimas de violencia física, psicológica y verbal por parte de los padres.
En los autos “B., M. A.; B. M. A. y F. B., M. F. s/Protección de menores”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la adoptabilidad de tres niñas.
El expediente se inició en 2015 con un informe policial en el marco de una causa por violencia familiar con exclusión de hogar. Según consta en la causa, las tres menores eran víctimas de violencia física, psicológica y verbal por parte de los padres, quienes las maltratan, las patean por caminar despacio y le propinaban obscenidades.
Además, en las entrevistas con los agentes sanitarios, una de ellos manifestó que “en varias oportunidades, encontró a las nenas con hematomas en el rostro o el cuerpo y que la madre siempre se adelantaba diciendo que se habían golpeado o caído de la cama”.
En este escenario, el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1ª Nominación del Distrito Tartagal ordenó que se coloque a las niñas provisoria y preventivamente bajo el cuidado del Estado.
De este modo, los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz hicieron hincapié en el “control de legalidad del proceso de protección de las tres niñas", sobre las cuales se decidió, como medida excepcional, su internación en un hogar para “resguardarlas de las situaciones de violencia, desnutrición, exposición a situaciones sexuales y falta de higiene”.
“La decisión jurisdiccional aparece entonces plenamente justificada y razonable -aunque excedida en los plazos legales-. Se puede comprobar que la sentenciante ha apuntado de manera constante a la readaptación de la progenitora a los fines de lograr su revinculación con las menores hasta las últimas instancias”, señalaron los magistrados.
Los sentenciantes destacaron el “marcado desinterés por conocer el estado de las niñas”, ya que los padres nunca han ido al Hogar a dejar alimentos, ropas o cualquier elemento”. Incluso el padre ni siquiera recuerda sus nombres y la abuela materna dijo no poder hacerse cargo, mostrando desapego.
“(…) El factor tiempo es un elemento de suma relevancia en todo lo atinente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, observándose en el campo de la adopción un peso fuerte, ya que los niños forjan su identidad en todo momento, aún como niños institucionalizados, y sin resolverse su situación familiar de manera definitiva, por lo cual, a medida que el tiempo transcurre, no sólo se dificulta cada vez más el regreso del niño a la familia de origen, sino también su inserción en una familia adoptiva”, indicó el fallo.
En consecuencia, el Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto, al considerar “demostrado que los progenitores no están en condiciones psicológicas, emocionales y socio-habitacionales para hacerse mínimamente responsables, de los cuidados personales de las niñas”.