La Cámara del Trabajo decidió no habilitar la feria judicial para que se disponga la ejecución de una sentencia por un accidente laboral. Para el Tribunal, el hecho de que se trate de créditos alimentarios no es particular ya que pasa en “casi totalidad de las acreencias que se ordena pagar en el fuero”.
Argumentando, básicamente, que todos los trabajadores que ganan un juicio tienen la “urgencia” de cobrarlo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó habilitar la feria judicial para que se ponga en marcha la ejecución de una sentencia que hizo lugar a una demanda por un accidente de trabajo.
Así lo dispuso, precisamente, la Sala de Feria del Tribunal de Apelaciones, integrado por los camaristas Luis Raffaghelli y Enrique Arias Gibert, al declarar desierto el recurso interpuesto por la actora en el marco del expediente “Aguirre, Mico Máxima y Otro s/ RZ Construcciones S.R.L. y Otro s/ Accidente – Acción Civil”.
Los magistrados ratificaron la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de habilitación de feria por entender que “dadas las características del caso no se configuraron los presupuestos previstos en el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional”.
En ese sentido, la Cámara coincidió con el argumento de la magistrada de grado, en el sentido de que la habilitación de feria “no está prevista para la prosecución de trámites judiciales (en este caso la ejecución) bajo la mera manifestación de una genérica urgencia”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada agregó que la circunstancia de que se trate de créditos alimentarios “no resulta suficiente en virtud de la idéntica situación en la que se encuentran la casi totalidad de las acreencias que se ordena pagar en el fuero y que la secuencia temporal descripta denotaría la falta de un perjuicio insuperable que no pueda ser resuelto una vez concluida la feria judicial, por los jueces naturales de la causa”.