La Justicia de la Seguridad Social volvió a rechazar la habilitación de feria para tratar un amparo contra la reforma previsional. Fue en el marco de un reclamo de ATE. “La ley 27.426 no ha sido concretamente aplicada a los actores”, señala el fallo.
Un nuevo intento por tratar judicialmente la constitucionalidad de la reforma previsional en enero terminó en rechazo. Esta vez fue por decisión del juez Walter Carnota, titular del Juzgado Federal de Feria de la Seguridad Social, que desestimó el pedido formulado en la causa “Asociación de Trabajadores del Estado y Otros c/ Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Otros s/ Amparos y Sumarísimos”.
El magistrado, tras recordar que Fuero Federal de la Seguridad Social “ha sido conteste en señalar que el pedido de habilitación de feria está restringido a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, como son “los casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia”, entendió que no se estaba ante ese supuesto de excepción.
Del mismo modo, Carnota sostuvo que la competencia de los tribunales de feria “está circunscripta a la atención de aquellas situaciones que sólo son susceptibles de ser resueltas útilmente en época de receso judicial”, lo que tampoco ocurría en el caso, donde los efectos de la normativa que modifica el cálculo de aumento jubilatorio entraría formalmente en vigencia desde marzo, como ya lo habían advertido otros tribunales.
Según el titular del Juzgado de Feria, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser “reales y objetivos”, y deben emanar “de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial”.
“En suma debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del art.153 del Codigo Procesal”, agrega el fallo.
De ese modo, como la ley 27.426 “no ha sido concretamente aplicada a los actores”, el magistrado federal concluyó que “el agravio esgrimido resulta técnicamente prematuro para activar la intervención de este Poder Judicial de la Nación”.