El STJ de San Luis determinó que la legitimación activa le corresponde a quien tenga derecho a exigir la restitución del uso y goce del bien de quien carece a ello, pudiendo ser el accionante "locador, sublocador, comodante o nudo propietario".
En los autos “T.O. M. c/ R., R. O. s/ Acción de Desocupación y/o Desalojo”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la demanda de desalojo y ordenó restituir un inmueble por vencimiento de contrato y falta de pago de alquiler.
En el caso, el Tribunal de Alzada hizo lugar a la apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda de desalojo. La Cámara consideró que la parte actora “no acreditó la calidad de propietaria, para accionar por desahucio”, por lo que rechazó la demanda e impuso las costas de las dos instancias a la actora vencida.
La demandante apeló el fallo y enmarcó el caso en una "acción de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato, donde se ha demostrado la existencia de un contrato de locación, válido, celebrado entre las partes”. Así, señaló que “incluso cuando la actora no resulte ser la propietaria del inmueble dado en locación, sino un mero poseedor de aquel, dicha circunstancia no le impide reclamar el desalojo”.
La contraria planteó excepción de falta de legitimación, con el argumento de que la actora “invocó el carácter de propietaria y dueña que no probó, pues no acompañó los contratos de compraventa invocados en la demanda”. También negó los hechos y dijo que “permanece en el uso y goce del inmueble porque sus -verdaderos- propietarios se lo cedieron en calidad de comodato, en atención a una amistad de más de veinte años con la familia titular del inmueble”.
Agregó que los “titulares registrales, jamás le han reclamado absolutamente nada, por lo que pretende permanecer en él en pacífico uso y goce, sin ser turbado por una supuesta dueña que no acredita en esta causa, ningún título válido”.
En este escenario, el STJ de San Luis explicó que la “legitimación activa en el juicio de desalojo le corresponde a quien tenga derecho a exigir la restitución del uso y goce del bien de quien carece a ello, pudiendo revestir el accionante, la condición de locador, sublocador, comodante, nudo propietario”
“En consecuencia se puede afirmar, que en el juicio de desalojo no se ventila una cuestión dominial ni posesoria, sino el derecho a usar y gozar de la cosa, contra quien carece de un derecho o situación jurídica que se opone frente a la pretensión del actor”, continuó el fallo.
De este modo, los jueces destacaron que “la actora utilizó una expresión asaz infeliz”, ya que dijo que “accionaba en calidad de propietaria y dueña del inmueble”, aunque no pudo probarlo.
“Si bien no hay prueba que permita concluir que el dominio del inmueble esté en cabeza de la actora, no se puede desconocer que ésta ha invocado también su carácter de locadora del inmueble, -más allá de no ser la titular registral del bien-, y ha probado suficientemente dicha condición con el contrato de locación”, concluyó el fallo.