22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reforma previsional sin cautela

Un jubilado se presentó ante la Justicia y pidió una medida cautelar para que no se aplique la reforma previsional, al denunciar que con el nuevo cálculo perdía el 8,9% de su beneficio. La jueza Adriana Cammarata rechazó la medida por entender que no estaban dadas las condiciones para pedir una “tutela anticipada”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

En el marco de una acción de amparo, la jueza federal de la Seguridad Social, Adriana Cammarata, rechazó este martes una cautelar para que ANSES se abstenga de aplicar la Ley 27.426 de Reforma Previsional y mantenga la vigencia de la 26.417 de Movilidad Jubilatoria.

El pedido fue realizado en el expediente “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/Amparos y Sumarisimos” por un jubilado que sostuvo que si se hubiera mantenido la formula de movilidad original de la ley 26.417, el incremento de sus haberes en marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula el aumento sería del 5,7%, “por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9%”.

El jubilado sostuvo que si se hubiera mantenido la fórmula de movilidad original de la ley 26.417, el incremento de sus haberes en marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula el aumento sería del 5,7%, “por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9%”.

El amparo, presentado por el abogado Facundo Fernández Pastor cuestionó también  que la nueva ley altera gravemente el poder adquisitivo de la prestación jubilatoria del actor, al  aplicar “retroactivamente la nueva fórmula de cálculo de reajuste”, dado que

Prevé que en marzo de 2018 no se aplique la ley anterior y sí el nuevo índice “a pesar de que a su sanción ya se había devengado la movilidad anterior casi en su totalidad”.

Al rechazar la solicitud, la magistrada consideró que el amparo “no reúne los recaudos de estrictez” exigidos para conceder una medida de tutela anticipada como la peticionada. “En el estrecho marco cognoscitivo que representa el proceso cautelar, no ha quedado demostrado que la permanencia del requirente en la situación que tenía al pedir la tutela anticipada, le cause un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia final”, aseguró.

En ese marco, la jueza concluyó que no estaba demostrado que la permanencia del requirente “en la situación que tiene” al pedir la cautelar “le cause un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia definitiva”.


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