20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Procurador que se jubila no vuelve

La Corte Suprema ratificó la sentencia judicial que anuló la destitución del ex procurador General de Chubut, Eduardo Samamé. Sin embargo, el Máximo Tribunal rechazó reponerlo en su cargo debido a que el enjuiciado se jubiló antes de ser removido.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que declarar la nulidad de la destitución de Eduardo Samamé como Procurador General de la pero a su vez rechazó el pedido de reincorporación de Samamé en el cargo del que había sido removido.

Con los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti (por su voto) Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto) el Alto Tribunal declaró inadmisible el recurso presentado en autos “Samamé, Eduardo s/ impugnación” contra la desestimación de la reincorporación por no haber invocado “norma federal alguna” en sus agravios sobre la cuestión.

Samamé “pidió expresamente” que se tenga presente “que la circunstancia de haber sido depuesto en el cargo había anticipado su pedido de jubilación; pero que, sin embargo, la actual pasividad no era obstáculo para reasumir las funciones de Procurador General de la Provincia del Chubut, pues al momento de ser reincorporado solicitaría contemporáneamente que se disponga el cese de la prestación jubilatoria”.

Según detalla el fallo, el TSJ anuló la destitución – dispuesta en agosto de 2008- porque la Legislatura chubutense no logró contar con los votos, pero además no hizo lugar al pedido debido a que Samamé se había jubilado. Es más, el TSJ dispuso como medida de mejor proveer expediente administrativo en el cual se había concedido el beneficio jubilatorio del magistrado enjuiciado.

En esa oportunidad Samamé “pidió expresamente” que se tenga presente “que la circunstancia de haber sido depuesto en el cargo había anticipado su pedido de jubilación; pero que, sin embargo, la actual pasividad no era obstáculo para reasumir las funciones de Procurador General de la Provincia del Chubut, pues al momento de ser reincorporado solicitaría contemporáneamente que se disponga el cese de la prestación jubilatoria”.

Samamé invocó normativa local en su expresión de agravios, y señaló que se estaba afectando su derecho de propiedad con la negativa a reincorporarlo, y su derecho de defensa en juicio al haberse dispuesto la medida de mejor proveer, pero para los supremos esos argumentos no lograban encuadrar el caso en un supuesto de arbitrariedad que habilite la intervención del Máximo Tribunal.

"Se ha invocado el desconocimiento de derechos federales únicamente con respecto a la violación de la garantía de defensa y del derecho de propiedad (…) que no conciernen en sí mismos a la reposición en el cargo sino a la medida para mejor proveer y la prueba obtenida en su consecuencia, y al pago de los salarios caídos” puntualiza la sentencia.

“La decisión de la corte local se cierne sobre la interpretación asignada a la ley doméstica que regula el régimen de jubilaciones estadual, como así también a la trascendencia jurídica atribuida a la decisión del ex magistrado de acceder voluntariamente al beneficio jubilatorio; todo ello con fundamentos que sostienen constitucionalmente la sentencia apelada y que, en  consecuencia, la dejan al margen del estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta afios, y recordado hasta pronunciamientos recientes dictados -inclusive- en materia de enjuiciamiento políticos, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad”, sostiene el fallo.

Para la Corte que el propio recurrente quien “ha desfederalizado su planteo de ser repuesto en el cargo del que fue ilegalmente privado, al no arraigar su derecho en cláusula alguna de la Constitución Nacional”, como pudo llegar a ser la garantía de inamovilidad del artículo 110 de la Constitución Nacional.

“La remisión del examen del caso al recurso extraordinario es elocuente con respecto a que se ha invocado el desconocimiento de derechos federales únicamente con respecto a la violación de la garantía de defensa y del derecho de propiedad (…) que no conciernen en sí mismos a la reposición en el cargo sino a la medida para mejor proveer y la prueba obtenida en su consecuencia, y al pago de los salarios caídos” concluyeron los supremos.



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