El STJ de Neuquén declaró ilegítimo el cobro de una tasa municipal a una empresa petrolera. Los jueces consideraron que "no se prestaron los servicios estatales que justifiquen la exigencia del tributo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la demanda de una petrolera y, en consecuencia, declaró ilegítimo el cobro de una tasa municipal dado que "no se certificó la existencia de inspecciones o la prestación de los servicios estatales que justifiquen la exigencia del tributo”.
En el caso, los jueces consideraron “ilegítima” la pretensión de cobro de la tasa del municipio de Cutral Có prevista como "Derecho de Inspección y control de seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y de servicio”, a una empresa que desarrolla actividades de exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural.
Dicho tributo tiene como “presupuesto de hecho la prestación del servicio de inspección y control de la seguridad e higiene de las actividades que se desarrollen dentro del ejido municipal”.
En los autos “Ysur Energía Argentina S.R.L. C/ Municipalidad de Cutral Có S/ Acción Procesal Administrativa”, el Tribunal entendió que la comuna “tiene la potestad del ejercicio de la policía municipal, lo que la habilita a imponer, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas, tasas retributivas de los servicios que presta, entre ellos, los de seguridad, higiene y contralor de las actividades que se desarrollan en su ejido”.
Sin embargo, los vocales señalaron que “no se adjuntó constancia alguna que certifique la existencia de inspecciones o la prestación de los servicios estatales que justifiquen la exigencia del tributo municipal a la actora y que resulte ser, en definitiva, su causa legitimante”.
Para los jueces, “deviene ilegítima la pretensión de cobro al accionante de la tasa municipal (…) toda vez que no surge acreditado en autos, la efectiva prestación del servicio concreto, individualizado en el contribuyente, por parte del ente municipal”.
“Es que, tratándose de tasas es requisito fundamental, exigido por reiterada y constante jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado -bien o acto- del contribuyente”, concluyó el fallo.