Un juzgado porteño condenó a la AFA por haber omitido recaudos de seguridad en un partido entre la Selección Argentina y Chile en el Estadio Monumental.
En marzo de 2017, Argentina venció 1-0 a Chile en el estadio Monumental y dio un paso clave en la clasificación al Mundial Rusia 2018 que se disputará entre el 14 de junio y el 15 de julio de ese año.
Sin embargo, en dicho encuentro deportivo se omitieron recaudos de seguridad. Así lo determinó la magistrada María Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29 de la Ciudad, quien resolvió -en juicio abreviado- condenar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) a la pena de 30 mil pesos de efectivo cumplimiento, con costas.
Según consta en la causa, se omitieron los "recaudos de seguridad exigidos" por el Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos, la Ley de Espectáculos Deportivos (23.184) y el Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos".
El Código Contravencional porteño establece que “quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de $2.500 a $30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días”.
Puntualmente, le atribuyeron haber permitido el ingreso al interior del estadio de 4900 simpatizantes de la selección chilena, excediendo así la cantidad permitida de público visitante fijada en 3500 localidades. También le imputaron la falta de seguridad, espacio y control de los tickets.
En este escenario, la jueza consideró que el “accionar desarrollado por firma encartad evidencia que tenía capacidad para comprender la criminalidad de los acto y dirigirla hacia el objetivo tenido por acreditado”.
El Código Contravencional porteño establece que “quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de $2.500 a $30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días”.
“(…) Durante todo el proceso no han surgido causas de inimputabilidad, inculpabilidad, ni justificación que excluyan el reproche frente a la actitud del enrostrado, entiendo que la Asociación de Fútbol Argentino (…) es plenamente responsable y así debe responder en calidad de autora”, concluyó.