En los autos "S. , M. T. c/ I. de S. M. Buenos Aires y otros s/ Daños y Perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización por los daños que sufrió una mujer que fue agredida por otro paciente cuando se encontraba internada en una clínica psiquíatrica.
La actora acució a la Justicia y promovió una demanda por los daños que sufrió cuando fue agredida por otro paciente mientras se encontraba internada en un instituto de salud mental, lo que le provocó daños en el rostro y el párpado.
La situación de internación en un espacio terapéutico de la naturaleza del de la demandada determina que el paciente deposite en el prestador una confianza especial, cimentada en gran medida en su profesionalidad y en la especialidad que debe tener en el abordaje y situación de determinadas afecciones de la salud de las personas.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por la suma de 22 mil pesos. El juez de grado consideró que la mujer “se encontraba entonces internada en una clínica psiquiátrica, espacio terapéutico que los pacientes no pueden abandonar según su libre albedrío”, por lo que los “responsables deben extremar los recaudos de seguridad”.
El magistrado resaltó que la demandante fue atacada mientras dormía, y que “no existió contribución causal alguna de su parte a la producción del resultado dañoso”.
“La situación de internación en un espacio terapéutico de la naturaleza del de la demandada determina que el paciente deposite en el prestador una confianza especial, cimentada en gran medida en su profesionalidad y en la especialidad que debe tener en el abordaje y situación de determinadas afecciones de la salud de las personas”, señaló el fallo de grado
El tribunal de alzada confirmó dicha decisión al entender que “sería absurdo considerar que por aceptar ser internada en un establecimiento junto a otros pacientes psiquiátricos, entre quienes pueden encontrarse personalidades de las denominadas ´activas´, la actora asumió el riesgo de ser atacada”.
“(…) Quien es víctima de un daño injusto puede procurarse su reparación a través del mecanismo o medio que le resulte más efectivo y eficaz para paliar los derechos perjudicados, no está limitado a ningún sistema que haya creado o se deba someter a la demandada”, concluyó la Cámara.