20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sueldo y asignación a la vez

El Juzgado Nacional de Menores N° 1 hizo lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta a favor de todas las personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal, a quienes no se le otorgaba el alta laboral por ser beneficiarias de alguna prestación de la seguridad social.

El hábeas corpus colectivo fue interpuesto por la Defensoría General de la Nación a raíz de una disposición del Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE), que determinó "incompatibles el salario o peculio percibido por los trabajadores privados de libertad y cualquier beneficio previsional o haber de retiro", por lo que los detenidos debían optar entre uno u otro.

Los accionantes denunciaron una "errónea interpretación" por parte del ENCOPE de las normas laborales vigentes, aplicando para los casos aludidos el sistema de incompatibilidades que rige las relaciones del empleo público con la Administración Nacional, cuando en realidad las “relaciones laborales entre dicho organismo y los sujetos privados de su libertad eran de naturaleza privada”.

En esa línea, solicitaron que se aplique "el régimen de compatibilidades para el empleo privado previsto en el artículo 34 de la ley N°24.241 de jubilaciones y pensiones”, y requerirse “el alta laboral de dichos sujetos y el pago del peculio desde que éstos solicitaran la incorporación al sistema de trabajo intramuros”.

Frente a ello, el titular del juzgado sostuvo que el trabajo dentro de la cárcel “no puede ser considerado empleo público”, ya que “no posee los elementos que caracterizan a ese tipo de trabajo -proceso de selección, designación y su correspondiente notificación, y estabilidad, entre otras-, y por lo tanto no es alcanzado por las incompatibilidades”.

Por último, el juez resaltó que “los supuestos en los cuales los internos que estén percibiendo un beneficio previsional deseen incorporarse al ámbito laboral dentro de la unidad en la que se encuentren alojados, no implica en modo alguno que deban optar por cobrar una jubilación o pensión, o trabajar y percibir el peculio respectivo, resultando totalmente compatible el cobro de ambos conceptos”.

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