20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El impuesto al dólar futuro no merece cautela

La Justicia rechazó concederle una medida cautelara un hombre, que adquirió contratos de "dólar futuro" y pretendía que la AFIP no le cobre el impuesto incorporado por la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias, que grava las utilidades derivadas de las diferencias positivas por operaciones de compra y venta de contratos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Un fallo judicial ratifica el cobro del `Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’ incorporado por la Ley de Reforma del Impuesto a las Ganancias, al rechazar una medida cautelar solicitada por un comprador de ese tipo de contratos, para que AFIP se abstenga de cobrarle el tributo.

Al declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la medida peticionada en la causa "Colombo, Juan Diego c/ AFIP s/ Incidente de Medida Cautelar", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio vía libre al organismo recaudador para comenzar a cobrar el tributo.

El ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’ fue incorporado a la reforma de ganancias en el artículo 7° de Ley Nº 27.346, y es aplicable "por única vez" a las personas "jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera".

El ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’ fue incorporado a la reforma de ganancias en el artículo 7° de Ley Nº 27.346, y es aplicable "por única vez" a las personas "jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera".

En la causa, el demandante explicó que adquirió Contratos de Futuro de Dólares Estadounidenses en el Mercado a Término de Rosario a través de su agente y cuestionó la norma y la resolución de AFIP que la reglamenta por vulnerar "su derecho a la propiedad, los principios de capacidad contributiva, de irretroactividad de la ley, de legalidad en materia tributaria y supremacía legal".

Para defender su postura, señaló en su escrito que en los contratos de dólar futuro "las compensaciones o liquidaciones ocurren diariamente, por lo que las utilidades se obtienen cada vez que la diferencia de precio es positiva y las pérdidas ocurren cuando esa diferencia es negativa".

Consecuentemente, "en cualquier momento el contribuyente puede disponer de las ganancias generadas hasta el momento, vender el contrato y retirarse de la operación". Siempre según el accionante, "las utilidades derivadas de las diferencias positivas de precio, que se encuentran gravadas con el impuesto cuestionado, acaecen diariamente".

"No indicó cuántos dólares futuros compró, en qué momento y a qué valor; ni detalló cuándo vencieron o vendió los contratos y a qué valor. Tampoco estimó, ni siquiera aproximadamente, cuál sería la base imponible y cuánto debería pagar por el impuesto extraordinario cuestionado", dijo la Cámara.

Pese a todos esos argumentos, el juez que intervino no hizo lugar al pedido cautelar por entender que el contribuyente "no había acreditado que el daño que le provocaría afrontar el impuesto fuera grave y de imposible reparación ulterior", dado que la Ley 11.863 incluía "mecanismos para recuperar los pagos efectuados indebidamente, en caso de prosperar la demanda".

El accionante apeló, pero la Sala V de la Cámara, con los votos de los jueces Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, declaró desierto el recurso. Para los camaristas, la demandante "no indicó cuántos dólares futuros compró, en qué momento y a qué valor; ni detalló cuándo vencieron o vendió los contratos y a qué valor. Tampoco estimó, ni siquiera aproximadamente, cuál sería la base imponible y cuánto debería pagar por el impuesto extraordinario cuestionado".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486