La Justicia de Salta desestimó el amparo de una docente para que se ordenara el pago de la Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados. La mujer gestionó el beneficio luego de vencido el plazo que tenía para hacerlo.
El juez vocal de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, desestimó una acción de amparo promovida por una docente contra el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia para que se ordenara el pago de la “Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados”.
La docente se desempeñó como preceptora hasta agosto de 2015, cuando renunció para acceder a la jubilación. La mujer gestionó el beneficio luego de vencido el plazo con que contaba para hacerlo.
La actora admitió que tramitó el beneficio luego de vencido el plazo con que contaba para gestionarlo.
En este sentido, el Decreto 1571/00 dispone que el "agente que certifique fehacientemente que inició el trámite jubilatorio, dentro del plazo de 20 días de estar en condiciones de jubilarse, percibirá con carácter extraordinario y por única vez, un Reconocimiento de Servicios Prestados".
En los autos “T., I. E. vs. Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta – Amparo”, el juez destacó que la actora "admitió que tramitó el beneficio luego de vencido el plazo con que contaba para gestionarlo, el que considera exiguo", pero no planteó la “inconstitucionalidad de la normativa que lo establece”.
“(…) lo cierto es que la amparista no ha cuestionado la constitucionalidad de la normativa que rige el sub lite, lo que nos lleva a concluir (…) que la oposición al pago del reconocimiento ha caducado y, por ende, la demanda de amparo, del modo como fuera propuesta, no puede prosperar”, sostuvo el fallo.