21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias

La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una condena contra el GCBA por los daños que sufrió una mujer al contraer una infección durante una cesárea, y que culminó con la imposibilidad de concebir más hijos en el futuro. Para los jueces la demandada debió “cumplir con las medidas de prevención y control”.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la sentencia de grado en cuanto le atribuyó responsabilidad al Gobierno porteño por los daños y perjuicios padecidos por una mujer en virtud de la infección intrahospitalaria que contrajo al practicársele una cesárea, y que culminó con la imposibilidad de concebir hijos en el futuro.

La mujer demandó al Gobierno de la Ciudad con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de su internación en el Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio T. Piñero”.

En el escrito, la actora refirió que comenzó a sentir contracciones, producto de su embarazo, por lo que se dirigió al nosocomio donde le practicaron una cesárea. Tras recibir el alta médica, le manifestó al personal del hospital que sentía fuertes dolores abdominales, quienes le explicaron que era una sensación normal por el tipo de intervención quirúrgica que había recibido.

 

Si bien el Gobierno no puede garantizar que la paciente no fuese a contraer una infección en caso de internación, sí debe cumplir con las medidas de prevención y control . Es él quien debe probar su cumplimiento porque se encuentra en mejores condiciones de hacerlo”

 

Días más tarde, la mujer concurrió nuevamente al hospital y los médicos tuvieron internarla de urgencia, para luego intervenirla quirúrgicamente, efectuándole una “histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho”.  

Los galenos le informaron que “no podría concebir más hijos como consecuencia de la extracción de su útero y demás órganos intrabdominales”. En este escenario, la actora le endilgó responsabilidad al GCBA por incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria.

La sentencia de primera instancia condenó al GCBA a abonar la suma de 170 mil pesos. En especial, el juez de grado hizo hincapié en que la demandada no había acreditado que actuase de un modo regular, empleando las medidas necesarias para evitar el contagio o prevenir la infección sufrida por la actora. 

Notificada la decisión a las partes, ésta fue apelada por la demandada. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó el fallo en los autos “N. M. V. contra GCBA sobre Responsabilidad Medica”.

Los jueces citaron el informe efectuado por la Dirección de Medicina Forense el cual define "infección intrahospitalaria" como la “infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón distinta de esa infección o una infección (…)”. Respecto a las medidas preventivas para evitar o minimizar el riesgo de contagio que "consisten en identificar los reservorios, detener la transmisión y modificar el riesgo para el huésped".

Posteriormente refirió que “no surgía de la causa qué medidas habrían sido implementadas en el Hospital Piñero en el momento en que la actora fue operada”, y que “si bien fue indicado que en las instituciones médicas dependientes del Gobierno local existen Comités de Infecciones -cuyo objetivo consiste en la prevención y control de infecciones-, lo cierto es que dicho extremo no importa ´per se´ que efectivamente se hubieran llevado a cabo los procedimientos, las medidas de prevención y los programas de supervisión de infecciones”.

En consecuencia, la Cámara concluyó que “si bien el Gobierno no puede garantizar que la paciente no fuese a contraer una infección en caso de internación, sí debe cumplir con las medidas de prevención y control -según los estándares científicos exigibles- y, en el contexto del caso judicial, es él quien debe probar el cumplimiento de tales extremos porque se encuentra en mejores condiciones de hacerlo”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486