Un vendedor ambulante fue condenado a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de hurto simple , por haberse "apoderado ilegítimamente" de dos shampoos en un supermercado. El hombre se encontraba detenido desde diciembre por ese hecho, y tras la sentencia fue liberado.
Un vendedor ambulante fue condenado por el hurto de dos shampoo por un valor de $140 cada uno, en un supermercado cercano al Palacio de Justicia. La sentencia emanó del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado por el juez Diego Leif Guardia
Marcos Antonio Iparraguirre Sanoni, un ciudadano de nacionalidad peruana de 53 años, fue hallado culpable de haberse apoderado ilegítimamente de dos shampoos marca “Tresseme” del Supermercado Día %, sito en la calle Talcahuano 475. "Ocasión en la que tomó los elementos, los guardó en el bolsillo del buzo que tenia puesto y se retiró del comercio, sin abonar los mismos”, señala el requerimiento de elevación a juicio obrante en el expediente.
El imputado fue condenado por el delito de hurto simple por haberse apoderado ilegítimamente de dos shampoo de un supermercado. Tomó los elementos, los guardó en el bolsillo del buzo que tenia puesto y se retiró del comercio, sin abonar los mismos.
Los elementos de prueba obtenidos en la causa acreditaban la responsabilidad penal del imputado. Uno de los testigos declaró que el apoderamiento de los productos había sido visualizado a través de las cámaras de seguridad de la empresa, pues pudo advertirse a través de aquéllas como el imputado “se guardaba” los objetos “entre sus ropas”.
Iparaguirre Sanoni no fue detenido el día del hecho, sino días después, cuando volvió al supermercado y uno de los cajeros le requirió que abone los productos, negándose a hacerlo.
Además, según recopila el magistrado, con las vistas fotográficas y videofilmación del día del hecho "se advierte la presencia del imputado en el lugar y la realización de maniobras que se condicen con lo expuesto por el empleado del lugar".
Con las vistas fotográficas y videofilmación del día del hecho "se advierte la presencia del imputado en el lugar y la realización de maniobras que se condicen con lo expuesto por el empleado del lugar", explica la sentencia
Al momento de mensurar la condena, el juez Leif Guardia ponderó como atenuante "las características y consecuencia de los hechos imputados, como así también la condición social de Iparraguirre Sanoni, su pertenencia a un segmento socio cultural medio-bajo, que fue criado en el seno de un hogar legalmente constituido y que tiene tres hijos". Por otro lado, consideró como agravante "lo irregular de su situación migratoria".
Debido al tiempo transcurrido desde que fue detenido, el magistrado, luego de dictar la sentencia, ordenó la liberación del condenado, que también fue declarado reincidente por este delito, ya que contaba con otra condena anterior un mes de prisión, del cual 28 días se sustituyeron por tareas comunitarias y 2 días se tuvieron por compurgados.