La Cámara en lo PCyF porteña revocó una resolución que dispuso el sobreseimiento de un adolescente, a quien se acusa de conducir superando los límites permitidos de alcohol en sangre.
Un adolescente fue sorprendido en un control cuando conducía un vehículo particular, superando los límites permitidos de alcohol en sangre para un conductor principiante. La prueba de alcotest arrojó un resultado positivo de 0,20 gramos de alcohol por litro de sangre.
El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de acción y lo sobreseyó por ser menor de edad, pero la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó esa decisión y dispuso la continuación del proceso en los autos “B, G. M s/ art. 114 CC”.
No son punibles las personas: Menores de dieciocho años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener licencia para conducir.
Puntualmente, los vocales recordaron que el Régimen Penal de la Minoridad (22.278) establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación (…)”.
Por su parte, el artículo 11 del Código Contravencional expresa: “No son punibles las personas: Menores de dieciocho años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener licencia para conducir. En estos casos no se aplica sanción de arresto”.
Luego, el art. 20 del CC establece que: “Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación son aplicables supletoriamente siempre que no estén excluidas por este Código”.
En efecto, el Tribunal destacó que la normativa contravencional local “incluye una regulación determinada respecto de los menores de edad en cuanto a las contravenciones de tránsito”, y que “si bien el art. 20 del CC autoriza a la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley penal, es bajo la condición que no estén excluidas por este código”.
Por ello, los vocales consignaron que “esa supletoriedad no implica sin más su aplicación automática, toda vez que no existe una identidad plena entre ambas materias, ni regulaciones y sólo corresponde cuando la cuestión no ha sido específicamente legislada por el legislador local dentro de la materia de su competencia”.
“En el caso de autos no se verifica esta circunstancia, al contrario existe una regulación clara respecto de los menores que cometan contravenciones de tránsito y por ello no cabe efectuar aplicación supletoria alguna de las disposiciones penales”, sostuvo el fallo y concluyó: “El legislador local a través de la sanción del art. 114 CC y la posibilidad que sean punibles en estos casos menores de edad con habilitación para conducir, pretende tutelar dentro del concepto de seguridad y tranquilidad pública el correcto ordenamiento en el tránsito”.