12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

Un freno a la violencia psicológica

La justicia de Santa Fe dictó una orden de restricción a favor de una mujer por la la agresividad "inaudita, descontrolada, agraviante e impropia" que sufría por parte de su ex pareja. La insólita defensa del acusado.

En los autos "S. E. c/ B. A. E. s/ medida autosatisfactiva", el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Santa Fe dictó una orden de restricción a favor de una mujer por la violencia psicológica que sufría por parte de su ex pareja.

Por su parte, el demandado negó todos los hechos y comparó la situación con el caso de Santiago Maldonado. "Me recuerda al aprovechamiento político que aconteció con el joven Maldonado, cuya desaparición fue astutamente montada como una desaparición forzosa, cuanto todo indicaba que lamentablemente se ahogó", expresó.

"Lo importante no es la verdad sino instalar el tema, y la mentira da lo mismo porque es tiempo de la posverdad y hay que aprovecharse de la sensibilidad social y en un acto reflejo o conducta espejo, me quiere constreñir bajo el lema de ni una menos"; agregó.

Pablo Silvestrini, titular del Juzgado, explicó que la mujer experimentaba una agresividad "inaudita, descontrolada, agraviante e impropia por parte del demandado", colocándola forzada e involuntariamente en una situación gravísima de violencia de género psicológica que causa, sin dudas, daños emocionales.

Por ese motivo, el juez dictó una orden de alejamiento de 100 metros de la residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y zona de esparcimiento de la mujer; flexibilizándola a 10 metros en los lugares o ambientes comunes del ejercicio de la profesión, lugares en los cuales deberá abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación.

 

El magistrado resaltó que la conducta del demandado perturba el pleno desarrollo personal, degrada sus acciones y comportamientos y provocan una hostigación psíquica condenada por la ley, los tratados internacionales y los principios del derecho.

 

Por último, Silvestrini destacó que su decisión se basa en la Ley 26.485 que tiene por finalidad "la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de tener una mirada integral de los derechos tutelados, en especial el de igualdad y no discriminación y el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia".

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486