20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La libertad de putear no tiene coronita

Un rapero español fue condenado por haber publicado 64 twitts y un tema en Youtube con frases “injuriantes” a la Corona. Deberá afrontar dos años en prisión. La sentencia habla de “exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión”. Un voto en disidencia sostuvo que no se cruzó ningún límite porque solamente se trató de una “crítica ácida”

La Justicia Española ratificó una condena de dos años de prisión y una mula de 24.300 euros sobre el rapero Hasel por hallarlo culpable de los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, por haber publicado 64 Twitts y una canción en Youtube en donde llama “mafioso” al rey.

La Audiencia Nacional consideró que la acción desplegada por Hasel, que publicó mensajes tales como "¿Guardia civil torturando o disparando a inmigrantes? Democracia. ¿Chistes sobre fascistas? Apología del terrorismo” se trató de “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto”.

 

La Audiencia Nacional consideró que era de una pología del terrorismo” se trató de “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto”.

 

Incluso se entendió que en los mensajes se estaba “aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”.

En uno de sus twitts, Hasel reconoce que “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. Para los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal, Concepción Espejel y Nicolás Poveda, más la disidencia de Manuela Fernández de Prado, la expresión “ir más allá” equivale “a dejar la protesta pacífica, convirtiéndola en cualquier forma que fuere”.

 

El Tribunal dijo que  hubo una intencionalidad de injuriar y calumniar, ya que las frases eran “con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta”.

 

“Actuación violenta que propone como marco de actuación como cuando manifiesta en el citado tuit que la manifestaciones son necesarias pero no suficientes”, agrega la resolución, que entiende que esos mensajes también contienen un “enaltecimiento” del terrorismo.

Los magistrados también entendieron que con los insultos a la Corona “no se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser republicana” sino que hubo una intencionalidad de injuriar y calumniar, ya que las frases eran “con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta”.

 

 La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”, apunta la disidencia.

 

La disidencia, por el contrario, postuló que se absuelva al acusado ya que sus dichos están amparados por la libertad de expresión, y las publicaciones no encuadran dentro del “discurso de odio”.

“El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”, apunta la jueza Fernández del Prado.

El caso de Hasel no fue aislado, semanas atrás otro Tribunal español había condenado a otro músico, Valtonyc, por el mismo delito.

Aparecen en esta nota:
Rap Hasel España

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Tres años y medio de prisión
El rap de la cárcel

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486