20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que importa es la necesidad y no el bolsillo

Un fallo dictado en Córdoba rechaza un aumento de la cuota alimentaria de una niña, con fundamento en que el padre tiene “altos ingresos”. Para la Justicia, “la cuota alimentaria ha de fijarse en atención a las necesidades, y cuando la fortuna paterna es cuantiosa, no es ésta la que determina el monto”.

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de la Provincia de Córdoba sostuvo en el fallo “G., G. B. y otro – Solicita homologación” que el fundamento del aumento de la cuota alimentaria es la cobertura de las necesidades de los hijos y que no puede aumentarse por el hecho de que el progenitor tenga altos ingresos.

Con este criterio, los jueces Roberto Julio Rossi, Fabián Eduardo Faraoni y Graciela Melania Moreno de Ugarte rechazaron el recurso de apelación presentado por la actora, madre de la menor, que solicitó “una cuota digna, y acorde a como vivía con anterioridad”y que ello no significaba pretender “participar a la hija de la fortuna del padre”, el que, asegura, es accionista de varias empresas y cuenta con un patrimonio cercado a los 8 millones de pesos.

La madre había pedido “una cuota digna, y acorde a como vivía con anterioridad”y que ello no significaba pretender “participar a la hija de la fortuna del padre”

La mujer denunció en el expediente que vivía con su hija en un inmueble de un ambiente “dividido por un panel de durlock, sin placard y todo guardado en cajas apilables”, y que en ese contexto solicitaba mejores condiciones, pretendiendo “una prestación equivalente al treinta por ciento de las ganancias anuales del alimentante” como accionista de una empresa.

En su defensa, el demandado sostuvo que aportaba en concepto de cuota alimentaria la suma equivalente a dos salarios y medio (SMVM), un monto que “no es estático ni rígido toda vez que va fluctuando con los aumentos de dicho coeficiente”.

El fallo de primera instancia rechazó el pedido y resolvió mantener a cuota alimentaria en 2,22 salarios mínimos, criterio que fue luego avalado por la Cámara de Apelaciones que, al confirmar el decisorio, destacó: “la mesada alimentaria vigente junto con el aporte que le corresponde realizar a la apelante para el sostenimiento de su hija (más allá de la correcta valoración de las tareas de cuidado conforme al art. 660 del CCyC), resultarían suficientes para mejorar la situación habitacional de ambas”.

“En los casos en que el padre percibe una remuneración elevada, como ocurre en el caso, no resulta conveniente fijar el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje de esa remuneración puesto que el monto resultante excede con creces las necesidades de los alimentados”, asegura el fallo.

Citando jurisprudencia sobre la materia, los jueces de Cámara apuntaron: “en los casos en que el padre percibe una remuneración elevada, como ocurre en el caso, no resulta conveniente fijar el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje de esa remuneración puesto que el monto resultante excede con creces las necesidades de los alimentados”.

Por ello, los magistrados concluyeron que “la cuota alimentaria ha de fijarse en atención a las necesidades, y cuando la fortuna paterna es cuantiosa, no es ésta la que determina el monto. El criterio de proporcionalidad debe aplicarse a los casos en que las erogaciones a cubrir aparezcan como excesivas en relación con los recursos del alimentante”.



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