20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La importancia de tratar bien al cliente

La Cámara de Apelaciones de Neuquén consideró justificado el despido de un playero de una estación de servicio por incumplir los estándares de atención al público. 

La Sala II de la Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Neuquén revocó una sentencia de grado y consideró justificado el despido de un playero de una estación de servicio por "falta de observancia en su desempeño respecto a los estándares de atención al público" para con los usuarios y socios del Automóvil Club Argentino (ACA).

En el caso, la empresa despidió al playero argumentando “incumplimiento de deberes y obligaciones por parte del actor, la inobservancia de las pautas de comportamiento, conducta y deberes que conforman el “ciclo de atención”, tales como la “falta de saludo, ofrecimiento de ticket de compra, solicitud de tarjeta de socio y trato adecuado” a los clientes.

Según consta en la causa, el despido se precipitó a partir de una inspección “sorpresa” que ordenaron las autoridades del ACA, y que terminó con una sanción pecuniaria para la estación de servicios por “no haber alcanzado los objetivos mínimos en los ítems atención en playa e imagen baños”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda del trabajador y condenó a la firma, pero el Tribunal de Alzada revocó la decisión por incumplimiento, en reiteradas ocasiones, de los deberes y obligaciones.

El tribunal hizo hincapié en el hecho de que la demandada debió afrontar el pago de una multa pecuniaria conforme los términos contractuales de la concesión con el ACA por el “deficiente cumplimiento de sus obligaciones por parte del actor”.

En este sentido, los jueces consideraron que el trabajador incumplió con en el denominado “ciclo de atención de servicios en la playa”, que contiene las pautas de comportamiento y conducta a las que el trabajador debía ajustarse en la prestación de su debido laboral. Además resaltaron el conocimiento que el actor tenia de las pautas, ya que había recibido capacitación en varias oportunidades.

También hicieron hincapié en el hecho de que la demandada debió afrontar el pago de una multa pecuniaria conforme los términos contractuales de la concesión con el ACA por el “deficiente cumplimiento de sus obligaciones por parte del actor”.

“(…) teniendo en cuenta la existencia de anteriores sanciones disciplinarias aplicadas al actor (…), la envergadura del incumplimiento sumada a los anteriores, tornan a mi juicio cubiertos los requisitos de proporcionalidad y causalidad del distracto dispuesto por la empleadora”, concluyó el fallo.


Aparecen en esta nota:
Neuquén fallo despido ACA

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