05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La ex debe ser compensada

Un hombre deberá pagarle una compensación económica a su ex cónyuge en razón del desequilibrio económico que le produjo el divorcio. El fallo de primera instancia resaltó el alto nivel económico que gozaba la pareja antes de la ruptura.

La Justicia le dio la razón a una mujer quien reclamó una compensación económica tras el divorcio. Así lo resolvió el Juzgado Civil N°92 en los autos “K. M., L. E. c/ V. L., G. s/ Fijación de Compensación”.

Durante el matrimonio, los cónyuges gozaban de un alto nivel económico Pero la ruptura modificó la posición económica de la mujer, quien carece de títulos habilitantes para el ejercicio de profesión u oficios. Por ello, solicitó una compensación económica en razón del desequilibrio económico que le produjo el divorcio. 

La jueza consideró que existe un “desequilibrio económico manifiesto o relevante entre ambos cónyuges que implicó un empeoramiento de la situación patrimonial de la actora”.

Tras analizar la naturaleza y alcances de la compensación económica, la jueza María Victoria Famá citó las declaraciones de los testigos quienes afirmaron que la actora “atraviesa serias dificultades económicas desde la separación de hecho”. Uno de los amigos del matrimonio refirió que, luego del cese de la convivencia conyugal, la situación económica de la mujer "ha sido precaria", mientras que el ex cónyuge ”goza de un buen pasar”.

De este modo, la jueza consideró que existe un “desequilibrio económico manifiesto o relevante entre ambos cónyuges que implicó un empeoramiento de la situación patrimonial de la actora”.

La sentenciarte explicó que la compensación busca “reequilibrar la situación dispar resultante del matrimonio y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial”.

“Estamos ante una pareja conformada durante más de veinte años (…) quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los ingresos que le permitieron al matrimonio vivir con holgura y la mujer se dedicaba a las tareas domésticas y al cuidado del hijo propio y los hijos afines”, concluyó el fallo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486