La Corte de Justicia de Salta confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en el exterior por una persona separada cuando aún no se encontraba vigente en la Argentina la Ley de Divorcio Vincular. A pesar de que el hombre se separó de hecho de su primera mujer en 1979, los jueces consideraron que existía "impedimento de ligamen".
La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en la República Oriental del Uruguay por una persona separada en los términos de la Ley de Matrimonio Civil (2393).
En los autos “T. L., M. A.; T. L., A. S.; T. L., L. VS. V., L. A. – Recurso de Inconstitucionalidad” la demandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que al rechazar la apelación deducida, confirmó la declaración de nulidad de su matrimonio celebrado y la imposibilidad de invocar ese vínculo para justificar su vocación hereditaria en el sucesorio de él.
En el caso, la demandada se casó con M. W. T. G. -hoy fallecido- el 21 de julio de 1983 en la ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay. En esa oportunidad, el hombre se encontraba divorciado de su primera esposa mediante pronunciamiento recaído en el juicio que tramitó en los tribunales locales, con el alcance que le otorgaba la por entonces vigente Ley 2393.
El tribunal entendió que la falta de disolución del primer vínculo "tornaría inválido el segundo por impedimento de ligamen", por ello "ratificó la declaración de nulidad del segundo matrimonio que había sido dispuesta en primera instancia".
En sus fundamentos, la alzada señaló que “si bien se dictó la Ley 23.515 y con ella el orden público se vio actualizado en cuanto a la disolubilidad del vínculo matrimonial, no se había alterado en lo referente a la prohibición de la poligamia (...)".
Asimismo, el tribunal resaltó la conducta del hombre, quien "pudiendo optar por la conversión en divorcio vincular en los términos y alcances de la mencionada norma no lo hizo", y concluyó que" el impedimento de ligamen existente a la fecha de celebración de su segundo matrimonio subsistió hasta su fallecimiento".
En este marco, los jueces de la Corte de Salta explicaron que “la Ley 23515 modificó los principios que informan la legislación argentina en materia matrimonial”, pero entendieron que “no resulta válido tener en cuenta aquellos vigentes en la época en que se celebró el matrimonio en el extranjero”.
Para los sentenciantes, “la diferencia de efectos entre la separación personal y el divorcio es abismal, más que relevante para subrayar la novedad absoluta del nuevo estado civil de los ex cónyuges”.
“Es decir que la modificación introducida en 1987 por la Ley 23515 no implica, ni podría implicar, que se admitiera la validez conjunta de dos matrimonios: el celebrado en la Argentina y no disuelto, y el posteriormente celebrado en el Uruguay, subsistiendo el vínculo anterior”, señaló el fallo.
Por mayoría, los magistrados manifestaron que “el impedimento de ligamen tiende a proteger el carácter monogámico del matrimonio y no su indisolubilidad, evitando que se contraiga nuevo matrimonio sin previa disolución de uno anterior”, y añadieron: “Es que la monogamia integra el orden público aún después de la vigencia de la Ley 23515”.