La Justicia de Salta declaró la restricción de capacidad de una joven y designó como apoyo a sus padres. Los progenitores habían solicitado la declaración interdicción y curatela de su hija, quien padece retraso mental y sordera.
En los autos “M. A. y M. F. por Proceso de Restricción de la Capacidad de M. C. D.”, la jueza en lo Civil de Personas y Familia 2 de Tartagal, Carmen Juliá, declaró la restricción de capacidad de una joven y designó como apoyo a sus padres.
La causa se inició a raíz de un pedido de los padres, quienes solicitaron la declaración interdicción y curatela de su hija, quien padece retraso mental y sordera lo cual le provoca, según los progenitores, una incapacidad total y permanente superior al 85 por ciento.
En este escenario, la jueza afirmó que a la luz del nuevo paradigma, “la declaración de incapacidad, tal como se pide en el escrito de demanda, reviste carácter excepcional y reservada solo para el caso en que la persona se encuentre en ausencia de conciencia de sí, de su alrededor, carente e imposibilitada de comunicación con el entorno y con otras personas, por todo lo cual un sistema de apoyos le resultaría insuficiente”.
Junto al informe interdisciplinario, la magistrada se entrevistó personalmente con la joven. “Puedo concluir que CDVM es una persona que puede interaccionar con su entorno y expresar su voluntad, de modo que la declaración de incapacidad y la designación de curador, que ejerza la representación pura tal como se postula en la demanda no es procedente”, afirmó.
La jueza explicó que “podrá votar si es su deseo, para ellos los padres actuarán como apoyo”, y en el caso que desee contraer nupcias, podrá hacerlo previa dispensa judicial
En consecuencia, Juliá consideró “necesaria la restricción en la capacidad de C.D.V.M”, ya que del “ejercicio pleno de su capacidad jurídica puede generarse un perjuicio en la esfera de sus derechos, sino se imponen ciertas limitaciones”.
Puntualmente, la magistrada explicó que “podrá votar si es su deseo, para ellos los padres actuarán como apoyo”, y en el caso que desee contraer nupcias, podrá hacerlo previa dispensa judicial. También podrá ejercer, con un adecuado sistema de apoyo, la responsabilidad parental de sus hijos.
En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, el fallo recordó que el caso Artavia Murillo de la CIDH, en el cual se determinó que "toda persona tiene derecho a organizar, con arreglo a la ley su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones".
“Por lo cual se deberán instrumentar los medios necesarios para que C.D.V.M ejerza su derecho de decidir libremente y de manera responsable sobre su sexualidad y el número de hijos que quiere tener”, concluyó la magistrada.