20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Educación sin obstáculos

La Justicia de Entre Ríos ordenó construir una rampa de acceso y adaptar un baño para personas con movilidad reducida en una escuela secundaria. La causa se inició por el pedido de la mamá de un alumno que padece una enfermedad que le dificulta caminar.

En los autos "A. R. M. en representación de su hijo menor c/ CGE de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, hizo lugar a un amparo y ordenó al Consejo General de Educación de Entre Ríos que proceda a realizar todas las obras necesarias para la construcción de una rampa de acceso y adaptación de un baño para personas con movilidad reducida en una escuela secundaria.

La causa se inició por la presentación de una madre, quien promovió un amparo contra el Consejo General de Educación, a fin de que se disponga la urgente construcción de una rampa de acceso adecuado al edificio de una escuela de la ciudad de Nogoyá.

La mujer explicó que su hijo cursa el tercer año en la institución. El adolescente padece una enfermedad que le presenta dificultad para caminar, por lo que reclamó la colocación de una rampa de acceso directo al edificio.

La jueza evaluó "casi inexcusable la mora de la accionada en cuanto a proveer al establecimiento de la escuela secundaria en cuestión, de las adecuaciones edilicias que permitan” el acceso del adolescente a la escuela, por lo que concluyó que corresponde hacer lugar a la acción incoada"

En este escenario, la magistrada destacó que “constitucionalmente, el Estado -nacional, provincial y municipal- deben desarrollar acciones positivas a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos Humanos, en particular, respecto de las personas con discapacidad”.

“El cúmulo de disposiciones de rango constitucional que obligan al Estado a eliminar las barreras materiales arquitectónicas que impidan la accesibilidad de personas con movilidad reducida, releva de mayores argumentaciones respecto de la procedencia de la acción”, continuó el fallo.

En particular, consideró “casi inexcusable la mora de la accionada en cuanto a proveer al establecimiento de la escuela secundaria en cuestión, de las adecuaciones edilicias que permitan” el acceso del adolescente a la escuela, por lo que concluyó que corresponde hacer lugar a la acción incoada.



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