20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelares extraordinarias

La Corte abrió una queja por una medida cautelar que impedía declarar caduco el permiso de pesca de una empresa que se había presentado en quiebra. El Máximo Tribunal hizo una excepción a su doctrina y aseguró que los permisos “solo pudieron entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias”.

on votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a una presentación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejo Federal Pesquero y dejó sin efecto una medida cautelar en el marco de la causa "Esperanza del Mar S.A. s/ quiebra”.

Según recopila el fallo, todo se originó cuando el Juzgado Comercial en donde tramita la quiebra hizo saber al Ministerio que, respecto del permiso de pesca de un buque propiedad de la fallida pesaba una medida de no innovar -que fue confirmada por el Superior y se encontraba firme-.

Los supremos recordaron que si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, “ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario”porque no revisten -como regla- el carácter de sentencias definitivas”, ese principio admite excepción.

Por esa razón la cartera “debía abstenerse de adoptar o implementar” una decisión tomada por el Consejo Federal Pesquero que había resuelto declarar extinguido por caducidad el permiso de pesca del buque "Esperanza Dos" “por su injustificada falta de operación comercial y por la quiebra de su titular”.

Esa decisión fue luego apelada por el Ministerio de Agricultura, a lo que el magistrado actuante rechazó las presentación, lo que motivó la interposición de una queja ante la Cámara, que luego fue declarado improcedente. Algo similar ocurrió con las impugnaciones presentadas por el Consejo Federal Pesquero.

La Corte estimó que se trató de una de las resoluciones equiparables a definitivas “pues enervan las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía”

Al resolver la cuestión, los supremos recordaron que si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, “ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario”porque no revisten -como regla- el carácter de sentencias definitivas”, ese principio admite excepción.

Esto ocurría en el caso, ya que la Corte estimó que se trató de una de las resoluciones equiparables a definitivas “pues enervan las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía”.

Los supremos llegaron a esa conclusión tras analizar que el artículo 28 de la ley que regula el Régimen Federal de Pesca dispone que "Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente”.

Además de ello, ponderaron que el artículo 1° de la resolución 4/2010 del Consejo Federal Pesquero dispone que los titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos, en los términos de la ley citada, “deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial” dentro de 180 días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial “bajo apercibimiento de considerarse injustificada dicha inactividad”.

Ante esas circunstancias, la Corte consideró que los permisos de pesca en cuestión “solo pudieron entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación”.

En cuanto a los agravios del Consejo Federal Pesquero, el Máximo Tribunal advirtió que la circunstancia de que aquél “no haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar, no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo; sin perjuicio de que los interesados demandasen ante el juez competente en caso de que los negara o limitara ilegítima o irrazonablemente”.



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