La Cámara del Trabajo rechazó parcialmente la demanda de una trabajadora pero no le impuso las costas del proceso a fin de garantizar su acceso a la justicia.
En los autos "Mirambell María Eugenia Emilse c/ Bosan S.A. y otro s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó parcialmente la demanda de una trabajadora pero no le impuso las costas del proceso a fin de garantizar su acceso a la justicia.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que "el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas y no resulta lógico que prime en el trabajador el miedo por los costos procesales, impidiendo los reclamos, máxime cuando le asistió razón jurídica en muchos aspectos".
En este caso, los jueces rechazaron la demanda por supuestos abusos denunciados por la mujer, al considerar que sus dichos resultaron "vagos y genéricos" y no solicitó la designación de un perito psicólogo
La trabajadora denunció a la empresa donde trabajaba por percibir parte de su salario fuera de todo registro contable y a su jefe por acoso laboral.
En este caso, los jueces rechazaron la demanda por supuestos abusos denunciados por la mujer, al considerar que sus dichos resultaron "vagos y genéricos" y no solicitó la designación de un perito psicólogo, como medio más idóneo e imparcial a fin de determinar la condición psíquica de la trabajadora.
Los magistrados decidieron condenar al presidente de la sociedad denunciada, en forma solidaria con la mujer, al pago de las indemnizaciones laborales adeudadas a la actora ya que la percepción de parte del salario fuera de registro, no configura un simple incumplimiento legal, sino una actuación destinada a evadir la ley.
En esa línea, los magistrados resaltaron que "deben imponerse en su totalidad a los demandados ya que en el caso la trabajadora se vio en la obligación de litigar para que se reconocieran sus derechos y pese a que la condena no alcanzó totalmente los rubros pretendidos, lo real es que de todos modos, debió iniciar la acción ya que las demandadas no hicieron el pago de los créditos que, en definitiva, prosperaran".