La ley 25.661, promulgada hace dos días y que hoy fue publicada en el Boletín Oficial, modifica la redacción del artículo 29 de la ley 24.573, estableciendo, como principio general, que la mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil, es decir que esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
A continuación, la nueva norma precisa el momento a partir del cual se opera la prescripción y distingue a ese efecto entre la mediación “oficial” y la “privada”.
En ese sentido, en la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos.
En cambio, en las mediaciones privadas, “la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido”.
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