20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que compra en subasta no debe expensas

En el marco de una quiebra, la Cámara Comercial declaró que un comprador en subasta no responde por deudas impositivas del inmueble que hayan sido devengadas con anterioridad a la toma de posesión del bien.

Al rechazar la apelación de un consorcio de propietarios, la Cámara Comercial confirmó una resolución de primera instancia que declaró que el comprador en subasta "no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien".

Estas deudas incluyen "las eventuales deudas por expensas comunes en caso de tratarse de un inmueble sujeto al régimen de la Ley 13.512", destaca el fallo dictado en autos "Tecno Nova San Pedro S.A. S/ Quiebra", que cuenta con la firma de los camaristas Alejandra Tévez y Rafael Barreiro.

 

El artículo 244 de la Ley de Concursos y quiebras exige que antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales "se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso"

 

Ambos magistrados, integrantes de la Sala F de la Alzada, ratificaron la doctrina del Tribunal en estos casos, acerca de que el comprador en subasta "no debe hacerse cargo de las deudas por expensas que registra el inmueble con anterioridad a la toma de posesión del bien por parte de aquel".

En defensa de esa postura, los jueces ponderaron que en otro fallo dictado posteriormente al que estaba en estudio "se resolvió que las obligaciones originadas en expensas comunes de propiedad horizontal, devengadas entre el decreto de quiebra y la toma de posesión en subasta, constituyen gastos del concurso en los términos de la LCQ: 244 y postergan inclusive a los acreedores hipotecarios, ha sido consentida por el apelante".

El artículo 244 de la Ley de Concursos y quiebras exige que antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales "se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes".

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