20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La calle mata

El GCBA deberá indemnizar a los padres de un bebé que murió durante el invierno de 2010, mientras se encontraban en situación de calle. La Cámara en lo CAyT porteña consideró que el Estado conocía la situación de la familia pero “no brindó una solución adecuada".

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una familia que vive en la calle por la muerte de su bebé. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Cuidad.

El bebé de 25 días se encontraba con su familia en situación de calle cuando falleció en 2010, bajo la traza de la Autopista 25 de Mayo. La autopsia reveló que el deceso se produjo por una "neumopatía". En este escenario, los progenitores acudieron a la Justicia y promovieron demanda por daños y perjuicios.

En los autos “N. A. M. A. y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, el titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios impulsada por la familia del menor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“Se observa que existe una situación de violación evidente de la dignidad de las personas afectadas, también de los intereses superiores de los niños y adolescentes, incluida la persona por nacer, todos viviendo en condiciones de salud precarias y con un ostensible menoscabo del derecho a la vivienda digna”, afirmó Trionfetti en el fallo.

El fallo advirtió que el GCBA ”se encontraba al tanto de la situación crítica que atravesaba esta familia, incluso antes del nacimiento” pero “no brindó una solución adecuada”.

El Gobierno de la Ciudad apeló la sentencia de grado argumentando la "ausencia de nexo causal" entre la muerte del niño y su situación de vulnerabilidad, ya que los padres "no habían aceptado ingresar a un parador".

Sin embargo, los camaristas Mariana Díaz y Carlos Balbín confirmaron que el GCBA deberá indemnizar a los padres. ”No caben dudas acerca de la vulnerabilidad de los accionantes”, afirmaron los jueces.

Los jueces hicieron hincapié en el hecho de que “el grupo familiar que conformaban su madre, su padre y cinco hermanos menores de edad, vivía en la calle”, y que el GCBA ”se encontraba al tanto de la situación crítica que atravesaba esta familia, incluso antes del nacimiento” pero “no brindó una solución adecuada”.

“Se contrasta con la rápida y eficaz actividad en dotar de una habitación en un hotel al grupo actor, luego de la muerte. En menos de 24 horas, el GCBA resolvió el problema de situación de calle”, citó la Alzada el fallo de primera instancia y concluyó: “Para ese entonces, el daño estaba consumado”.



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