04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un Corte contra la trata

La Corte Suprema declaró que la Justicia Federal de Lomas de Zamora intervenga en una investigación sobre una red de trata en cuyo encubrimiento en la que estaría implicado un Juez de Garantías local. La causa se inició a raíz de una publicación periodística.

De conformidad con un dictamen del procurador General Eduardo Casal, la Corte Suprema determinó que la Justicia Federal de Lomas de Zamora continúe con la investigación de una presunta red de trata que opera en el sur del territorio bonaerense y no lo haga la Justicia Penal local.

Con los votos de los supremos Rciardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte terció en el conflicto positivo de competencia que se dio entre el Juzgado Federal de Lomas de Zamora y uno de Garantías de esa misma ciudad bonaerense en el marco de la causa “N.N. s/ infracción ley 26.364” cuya génesis fue una investigación preliminar iniciada por la Fiscalía Federal de esa sección.

 

El procurador Casal recopiló que el fiscal general de Lomas realizó una presentación ante la Corte bonaerense, de donde surge que “de los hechos oportunamente denunciados por la agente fiscal a cargo de esa materia en la citada jurisdicción”, resultaba implicado un ex Juez de Garantías de ese departamento judicial.

Esa pesquisa se inició a su vez comenzó con una nota remitida por la Procuraduría Especializada de Trata y Explotación de Personas con motivo de información periodística que hizo referencia a una denuncia que se radicó ante la justicia local “por la presunta comisión de delitos de acción pública vinculados a la protección de prostíbulos”

En el dictamen, el procurador Casal recopiló que el fiscal general de Lomas realizó una presentación ante la Suprema Corte bonaerense, de donde surge que “de los hechos oportunamente denunciados por la agente fiscal a cargo de esa materia en la citada jurisdicción”, resultaba implicado un ex Juez de Garantías de ese departamento judicial.

Ello -agrega la presentación- “por una serie de procedimientos tendientes a encubrir y permitir el funcionamiento de seis prostíbulos situados en la ciudad de Lanús; que consistirían en iniciar una causa penal, encomendar tareas de vigilancia, disponer el allanamiento del local y de seguido archivar el expediente”.

Casal apuntó que, además de ese patrón “se habría detectado que las diligencias procesales eran llevadas a cabo con la participación de los mismos funcionarios policiales, pertenecientes a la Seccional Primera de Lanús”.

Pero la serie de irregularidades no terminó allí ya que la Procuraduría Especializada puntualizó que “al menos dos de los prostíbulos” fueron anteriormente “objeto de pesquisa ante la justicia federal, habiéndose dictado las respectivas condenas”: Una de ellas por el delito de trata e infracción a la ley de migraciones, y en el otro por infracción a la ley de profilaxis.

Ante esta situación “y teniendo en cuenta los hechos que la fiscalía provincial analizó para solicitar los allanamientos y detenciones de los imputados” en el marco de la causa que tramitaba en la Justicia local, en la que se investigaba la presunta comisión de los delitos de “promoción, facilitación y explotación económica de la prostitución, agravada por la condición de funcionarios públicos en algunos casos, estafa procesal e incumplimiento de sus deberes, falsedad ideológica, falso testimonio agravado y extorsión”, el juez federal de Lomas requirió la inhibición de su par local.

Para así decidir, consideró que de acuerdo a los relatos de las presuntas víctimas y el informe de los especialistas que daban cuenta de su "alto grado de vulnerabilidad", no podía descartarse que los hechos “configurasen una infracción a la ley de trata de personas, cuyo conocimiento prioritario era su incumbencia”.

 

Casal aseguró en su dictamen que existiría “un esquema delictivo que se habría mantenido intacto en el tiempo y que tiene por víctimas a mujeres en situación de vulnerabilidad, varias de nacionalidad extranjera, que serían aleccionadas para actuar en procedimientos falsos, con el consabido amedrentamiento que implica conocer la connivencia de personal de las fuerzas de seguridad con sus regentes”.

Ese pedido fue rechazado por el Juez de Garantías, que entendió que no había elementos para sostener que “las presuntas víctimas hubieran sido captadas, transportadas, acogidas y/o recibidas en los términos de la ley”, mientras que, en relación con la situación de vulnerabilidad, estimó que la misma “constituía una agravante del tipo básico, conforme lo establecido en el artículo 145 ter del Código Penal”.

“A mi manera de ver, convergen en el presente una serie de particularidades que requieren que, al menos por el momento, el proceso continúe tramitando ante la justicia federal”, sostuvo Casal, para quien el trámite de la causa “permite vislumbrar un cuadro de acontecimientos relacionados con los hechos que reprime la ley 26.364” de Lucha Contra la Trata.

Todo ello, “sin que pueda obviarse que la explotación allí prevista se configura en cualquiera de los supuestos establecidos, sin perjuicio de que estos constituyan delitos autónomos respecto de la trata de personas”

Consecuentemente, Casal concluyó que, debido a que la Justicia Federal anteriormente investigó hechos similares, en causas en las que fueron denunciados al menos dos de los prostíbulos “sin que por ello cesaran las conductas ilícitas desarrolladas en tomo a esos domicilios”, se podría entender que existe “un esquema delictivo que se habría mantenido intacto en el tiempo y que tiene por víctimas a mujeres en situación de vulnerabilidad, varias de nacionalidad extranjera, que serían aleccionadas para actuar en procedimientos falsos, con el consabido amedrentamiento que implica conocer la connivencia de personal de las fuerzas de seguridad con sus regentes”.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
trata de personas trata

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486