20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados contra el Posnet

El CPACF expresó “su más enérgico repudio” mientras que la FACA ya en 2015 había cuestionado la inclusión de los profesionales del Derecho dentro de los sujetos obligados para el uso de medios electrónicos como consumidor final. Para los abogados porteños, se genera “un escándalo jurídico”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Las disposiciones de la Res. Gral. 3997-E y la circular 1-E 2017 de la AFIP que incluyó a los abogados y demás profesionales liberales como prestadores de  servicios de consumo masivo y por lo tanto obligados a contar con una terminal electrónica P.O.S. (conocido como Posnet), fue duramente criticada por la institución que más letrados nuclea: el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Por medio de un comunicado, suscripto por su presidente, Jorge Rizzo, y su secretario general, Pablo Dameschik, el CPACF salió a expresar “su más enérgico repudio” a que a partir del 1 abril comenzara la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación del servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.

“No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos no son de carácter masivo”, expresan desde la abogacía porteña, para la que “muy por el contrario” se trata de servicios individuales “y, la mayoría de las veces, a medida de cada uno de nuestros clientes”.

“Los servicios que brindamos los profesionales independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del ‘cliente’, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocoles, sería una falta ética”, agregan desde la institución.

“Solo insinuar que "venderíamos nuestros servicios" constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina” criticaron desde el CPACF, que engloba a casi 100.000 letrados.

Según explica el comunicado, los servicios de consumo masivo son aquellos “cuya demanda es alta por ser requeridos y utilizados por totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto”, como por ejemplo los productos de la canasta básica, servicios de internet, medicina prepaga, televisión por cable, o telefonía móvil.

“Los servicios que brindamos los profesionales independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del ‘cliente’, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocoles, sería una falta ética”, agregan desde la institución.

El Colegio critica que confundir “a quien ejerce el comercio con un profesional independiente” es “desconocer la naturaleza jurídica más elemental”, que es la que distingue “de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados”

“Los Abogados en el ejercicio profesional, realizamos prestaciones personalizadas con limitaciones en la cantidad de casos que podemos tramitar al mismo tiempo y sin difusión de los servicios que prestamos” cuestionan desde el Colegio, que a su criterio los letrados se encuentran excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

El Colegio critica que confundir “a quien ejerce el comercio con un profesional independiente” es “desconocer la naturaleza jurídica más elemental”, que es la que distingue “de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados”. El comunicado dice que con esto se produjo “un escándalo jurídico enorme desconocido desde las Leyes de Manú hasta nuestros días.

Los abogados porteños reconocieron que si bien uno de los objetos de la ley que reforma el impuesto a las ganancias es pretender aumentar los controles “con el noble fin de evitar la evasión”, hubo una interpretación incorrecta “que llevaría es al efecto contrario”.

Es porque “no se tiene en cuenta, por ejemplo, que los Letrados trabajamos muchas veces en casos de personas pertenecientes a clases pauperizadas que no se encuentran bancarizados los que, deberían pagar en negro, o bien hasta podría llegarse a producir un estado de indefensión sin acceso a la justicia de quienes se ecuentren en dicho estado u otro similar, rompiéndose el sagrado Derecho a la Tutela Jurídica Efectiva”.

 

Cuestionamientos anteriores de la FACA

En 2015 un dictamen de la Sección Derecho Tributario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), susccripto por su directora, María Ines Tozzini, puso reparos a la posibilidad de que los letrados posean terminales electrónicas P.O.S para la cancelación de honorarios.

 

En esa oportunidad, la federación dictaminó que “los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP”

El texto, al que accedió Diario Judicial, resalta que los profesionales de la abogacía, en el ejercicio de su profesión, “realizan prestaciones personalizadas, intuitu personae, con limitaciones en la cantidad de asuntos, en la difusión y publicidad de sus servicios. Asimismo, se encuentran excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor”.

En esa oportunidad, la federación dictaminó que “los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP”

Por lo tanto, las prestaciones de servicios “o las efectuadas dentro del mandato recibido por sus defendidos” realizadas por los profesionales de la abogacía, dadas “sus especiales características y regulación”, son “personales y no masivas”,  

De igual, modo, el dictamen resaltó que era fundamental que la profesión de la abogacía “no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuanta que, a través de sus incumbencias constituyen el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos”.

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