Una mujer que padeció un intento de homicidio podrá opinar ante el Juzgado de Ejecución sobre la posibilidad de que su agresor sea beneficiado con salidas transitorias. Así lo dispone un fallo de Casación que ratifica la aplicación de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal convalida la aplicación de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos en relación de una víctima del delito de tentativa de homicidio respecto de la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de su agresor, condenado por ese hecho.
La Sala IV del Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, adoptó ese temperamento tras rechazar un recurso de reposición interpuesto por el defensor oficial del condenado en el marco de la causa “Junco, Oscar Omar s/ recurso de casación".
La norma dispone específicamente para los procesos de ejecución el derecho “a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a los distintos institutos del régimen de la progresividad penitenciaria”
De esa forma, ratificó la resolución de un Tribunal Oral Federal de San Martín que dispuso, conforme lo establecido en la norma en cuestión – aprobada a mediados de 2017- hacer saber a las víctimas del hecho por el cual fuera condenado Junco, “su derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuando estime conveniente en relación al presente trámite de solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias”, como así también “para los eventuales planteos de régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida…”.
La norma dispone específicamente para los procesos de ejecución el derecho “a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a los distintos institutos del régimen de la progresividad penitenciaria”
En la causa, el defensor cuestionó la aplicación de la norma por entender que afecta el principio de irretroactividad de la ley penal, porque no se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales Junco fue condenado.
El fallo de Casación reconoce que a partir de la sanción de la nueva ley la víctima tiene "la opción de opinar respecto de los trámites que realice el imputado o condenado para obtener no sólo las salidas transitorias, sino cualquiera de las otras situaciones contempladas en relación a la libertad del condenado”.
Pero la respuesta del Tribunal fue que “los efectos que produce la nueva ley no se retrotraen, pues su vigencia no afectará los actos ya cumplidos conforme a la ley anterior, pero sí se proyectará para los actos futuros, es decir posteriores a su entrada en vigencia”.
Casación, tras inclinarse por una tesis más amplia en relación a los derechos de la víctima en el proceso, reconoció que “a partir de la sanción de esta ley se le ha dado un grado mayor de protagonismo de la víctima ahora dentro de los proceso de ejecución, donde hasta entonces tenía vedada su participación aún como parte querellante”.
“Ahora, tiene la opción de opinar respecto de los trámites que realice el imputado o condenado para obtener no sólo las salidas transitorias, sino cualquiera de las otras situaciones contempladas en relación a la libertad del condenado”, advierte el fallo del Máximo Tribunal Penal Federal.
Casación concluyó, en consecuencia, que “los alcances de la nueva ley no se retrotraen; pero sí se proyectan a los actos que se produzcan luego de su entrada en vigencia. Tal como sucedió en el presente caso”.