20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
10 años sin senear el Riachuelo

Misión imposible

La Corte denunció “un bajo nivel de cumplimiento” de la sentencia que ordenó el saneamiento del Riachuelo. Fue por medio e una sentencia dictada poco después de la última audiencia pública. Los supremos advirtieron “una marcada debilidad institucional de la ACUMAR que se traduce en un desempeño de escaso rendimiento”

A diez años del fallo “Mendoza” que condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo ("ACUMAR") a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental ("PISA"), el Máximo Tribunal, en duros términos, cuestionó el “bajo cumplimiento” de la sentencia.

Luego de una audiencia celebrada el 14 de marzo para evaluar el seguimiento de la ejecución de la sentencia, en donde la Corte exigió “ocho mandas” consistentes en la puesta en marcha de un programa de información pública; cesación de la contaminación de origen industrial; saneamiento de basurales, y la orden de fijar un plan sanitario de emergencia.

 

Los supremos advirtieron además “una marcada debilidad institucional de la ACUMAR que se traduce en un desempeño de escaso rendimiento. 

 

“En este marco se advierten dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia realizada ante esta Corte, y que constituyen evidentes impedimentos básicos para cumplir con el PISA: el primero se refiere al funcionamiento estructural de ACUMAR y el segundo al sistema de medición de cumplimiento de la sentencia”, sostuvieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Los supremos advirtieron además “una marcada debilidad institucional de la ACUMAR que se traduce en un desempeño de escaso rendimiento. Al respecto, es un dato significativo la sub ejecución presupuestaria cercana al 41% en el año 2016, referida por la Auditoria General de la Nación ("AGN") en el informe presentado a propósito de la audiencia pública”.

El fallo de la Corte también indica que el sistema de medición del nivel de cumplimiento de la sentencia “aparece como insuficiente” dado que “los indicadores implementados recientemente por la ACUMAR, -más allá de que son de resultados, conforme se ordenara-, carecen del desarrollo de una métrica de ponderación de esos resultados a los efectos de determinar el nivel de cumplimiento del fallo”.

Luego de evaluar cómo se trabajó respecto de esas ocho mandas, el Máximo Tribunal dio un diagnóstico preocupante: “Trascurridos diez años desde la sentencia dictada en la causa es inocultable el incumplimiento de las mandas que conforman el PISA”.

Indicadores que “a veces remiten a datos desactualizados o carecen de la posibilidad de ajustarse a la dinámica de su evolución”, agregaron los supremos.

Luego de evaluar cómo se trabajó respecto de esas ocho mandas, el Máximo Tribunal dio un diagnóstico preocupante: “trascurridos diez años desde la sentencia dictada en la causa es inocultable el incumplimiento de las mandas que conforman el PISA”.

En ese sentido, el fallo refleja que en la audiencia, tanto las autoridades del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las de la ACUMAR hicieron estimaciones sobre el tiempo que demandaría alcanzar el cumplimiento de cada una de dichas manda”, y que el incumplimiento de esos plazos acarrea responsabilidad.

En consecuencia, la Corte Suprema exigió que en el término de 30 días, la ACUMAR presente “los plazos ciertos de cumplimiento de las mandas establecidas en las sentencias dictadas por esta Corte en la presente causa”. Cada uno de ellos “deberá ser fundado de manera separada sobre la base de datos actuales que reflejen la situación real de la Cuenca Matanza Riachuelo y deberá ser fijado bajo las responsabilidades” pertinentes.

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