En 2013, un niño falleció al intentar cruzar una ruta nacional, por fuera de la senda peatonal. La Justicia de Neuquén determinó que el menor y el conductor del automóvil son responsables en forma concurrente en el trágico accidente de tránsito.
En los autos “C. M. G. y otro C/ V. D. E. y otros S/ D. Y P. Derivados del Uso de Automotores (Con Lesión o Muerte)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que un peatón y un conductor del automóvil son responsables en forma concurrente en el accidente de tránsito que ocasionara la muerte del primero.
El hecho ocurrió en 2013, cuando el niño, de 12 años, intentó cruzar la ruta nacional 22 –dentro del ejido urbano de la ciudad de Neuquén- , por fuera de la senda peatonal. En ese momento fue atropellado por dos automóviles.
Los padres del menor apelaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar exclusivo responsable de su propia muerte al niño por haber cruzado una arteria por fuera de la senda peatonal.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones destacó el hecho de que un niño cruzara solo una ruta peligrosa. “No solo emprendió el cruce de la ruta por fuera de la senda peatonal, sino que, además, cuando advierte la situación en la que se encontraba, en lugar de tratar de quedarse cerca del guarda rail o alcanzar el paso habilitado como senda peatonal, vuelve sobre sus pasos (…)”, señaló el fallo.
En concreto, la Alzada consideró que por las conductas desplegadas por los involucrados en el hecho dañoso cabe atribuir la responsabilidad en su producción en un 50% para la víctima y un 50% para los conductores de los rodados.
Sin embargo, los jueces también advirtieron que la "velocidad que los demandados imprimieron a sus vehículos ha sido también un factor concausal del accidente", ya que, según el expediente, circulaban a velocidades superiores a las permitidas para el lugar.
“(…) no sólo conducían a una velocidad sensiblemente superior a la permitida por la cartelería y la ley nacional de tránsito, sino también porque aquella no era la adecuada a las circunstancias ya que se encontraban en cercanías de un cruce peatonal, no siendo imprevisible que existiera un peatón con intenciones de cruzar la ruta”.
En concreto, la Alzada consideró que las conductas desplegadas por los involucrados en el hecho dañoso entiendo que cabe atribuir la responsabilidad en su producción en un 50% para la víctima y un 50% para los conductores de los rodados.