20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Promo con obligación de pago

Por publicar una promoción en su sitio de Internet omitiendo las aclaraciones "sin obligación de compra" y "Consulte en locales de venta", una empresa alimenticia fue multada con $50.000. Ahora, la Justicia ratificó la sanción por aplicación del nuevo decreto sobre la materia.

La revolución digital dio un giro copernicano en materia de comunicación y marketing y obligó al Estado a adecuar la normativa para controlar si los anuncios publicitarios en Internet garantizan información suficiente a los consumidores.

Con la firma del Decreto 961/17 se actualizó luego de veinte años la legislación sobre los requisitos legales para las publicidades que fijaba el Decreto 1153/97 que reglamenta la Ley de Lealtad Comercial, adecuando la legislación a la era de las comunciaciones digitales. Con esas nuevas herramientas, la Secretaría de Comercio comenzó a analizar las promociones y anuncios publicados en Internet y por redes sociales y actuó en consecuencia.

Esto fue lo que ocurrió con la empresa Bagley, que fue multada con $50.000 por no haber consignado en la publicidad efectuada en el sitio web de la promoción denominada “Experiencia Arcor", la frase de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta”.

 

El decreto resalta la existencia "de nuevos canales para publicitar sorteos y/o promociones de productos o servicios" que hacen necesario "prever otro mecanismo para simplificar la forma en que se brindan los datos en cada pieza publicitaria.

 

Invocando la nueva norma, Comercio justificó la multa en pos de "asegurar la participación gratuita del público en general". Si bien admitió que "sortear premios entre el público sin obligar a la compra del producto es un modo lícito de promoción", aclaró luego que "hacerlo de manera tal que quienes compren tengan asegurada la participación, mientras que los que no adquieran los productos desconozcan que tienen la posibilidad de intervenir, demostraba una efectiva limitación contraria a la ley".

El decreto resalta la existencia "de nuevos canales para publicitar sorteos y/o promociones de productos o servicios" que hacen necesario "prever otro mecanismo para simplificar la forma en que se brindan los datos en cada pieza publicitaria, de modo que los consumidores accedan a una información completa, exhaustiva y clara, y a su vez, evitar que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios".

La empresa apeló la multa sosteniendo que la secretaria dictó la resolución "sin considerar el material cuestionado en su totalidad y las características particulares de los sitios web, ignorando que la promoción cumple plenamente con la finalidad de la norma supuestamente infringida, lo que constituye un exceso de rigor formal que atenta contra los principios de razonabilidad y justicia".

 

La Cámara reconoce que el nuevo decreto "mantiene la inclusión obligatoria en toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares", para la adjudicación de premios, de la frase “sin obligación de compra”.

 

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó su planteo. En un fallo dictado por la Sala IV, integrada por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, el Tribunal de Alzada reconoció la necesidad de tener el nuevo mecanismo invocado en el decreto, pero igualmente postuló que se confirme la multa.

Los camaristas apuntaron que el nuevo decreto "mantiene la inclusión obligatoria en toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares", para la adjudicación de premios, de la frase “sin obligación de compra”.

"La recurrente omitió una conducta expresamente prevista por el legislador, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo", concluyeron los jueces.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486