20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mil y un problemas para el consumidor

Una mujer pidió dar de baja su línea telefónica, pero la empresa Claro le informó que antes debía pagar un “cargo de activación”. Para la Justicia porteña, la clausula es "abusiva" y restringe derechos al consumidor.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa contra la empresa Claro por violación a la Ley de defensa del Consumidor (24.240).

En el caso, una mujer adquirió un teléfono celular con línea CTI, pero al poco tiempo lo perdió, por lo que denunció el hecho y la línea fue suspendida. Semanas más tarde, pidió la reinstalación de la línea en otro aparato, pero desde la empresa le informaron que ello no sería posible, por motivos tecnológicos, por lo que debía comprar otro celular o darla de baja, para lo cual debía pagar el “cargo de activación”.

Así, la empresa le explicó que "al pretender dar de baja el servicio con una antelación menor al plazo de 12 meses, se le cobraría un cargo en concepto de activación”.

En este escenario, la usuaria presentó una denuncia contra la empresa -hoy AMX Argentina S.A.- ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), la que le imputó a la firma la violación a la Ley 24.240, "por cuanto la cláusula resultaría abusiva” pues “resultaría una restricción de derechos al consumidor”.

La firma apeló la sanción y alegó que mediante esta cláusula “tan sólo pretende crear un incentivo para que los clientes permanezcan activos durante doce meses o más”.

 

Los magistrados consideraron que la obligación de pagar el "cargo de activación no es independiente del derecho del usuario a dar de baja el servicio en cualquier momento”, y que “se trata de una cláusula que tiene el propósito de restringir el derecho del usuario a dar de baja el servicio en cualquier momento”.

 

Puntualmente, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT porteña analizó la cláusula del contrato en cuestión, la cual establece que “en caso de terminación, resolución o rescisión del contrato durante los primeros doce meses, el usuario deberá pagar una suma de dinero en concepto de ´cargo de activación´ que no debería pagar en caso de que la terminación, resolución o rescisión tuviera lugar después de los primeros doce meses”.

En este sentido, los jueces recordaron el artículo 37, inciso b), de la Ley 24.240, el cual establece que "se tendrán por no convenidas (…) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte“.

“Se puede observar que, de acuerdo con la cláusula cuestionada, el derecho del usuario a terminar, resolver o rescindir el contrato se ve restringido durante los primeros doce meses, ya que en tales supuestos debería pagar una suma de dinero que no pagaría si la terminación, resolución o rescisión tuviera lugar una vez transcurrido dicho plazo”, señaló el fallo.

Por ello, los magistrados consideraron que la obligación de pagar el "cargo de activación no es independiente del derecho del usuario a dar de baja el servicio en cualquier momento”, y que “se trata de una cláusula que tiene el propósito de restringir el derecho del usuario a dar de baja el servicio en cualquier momento”.



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