20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un error imperdonable

La Justicia Civil y Comercial condenó a un sanatorio y a una obra social por la muerte de un afiliado a quien se le negó la intervención quirúrgica por haber obtenido el beneficio jubilatorio días antes de su internación.

En los autos "Q. N. N. y otros c/ Construir Salud Obra Social del Personal de la Construcción y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a un sanatorio y a una obra social por la muerte de un afiliado a quien se le negó la intervención quirúrgica por haber obtenido el beneficio jubilatorio días antes de su internación.

Los jueces resaltaron que no se ajusta a derecho la rescisión unilateral e inconsulta de la afiliación que mantenían con la obra social originaria. En suma, "sin la voluntad de ellos, claramente manifestada en el sentido indicado, la obra social está obligada a mantener el vínculo, y sus prestadores a brindar los servicios".

 

 "La obtención del beneficio jubilatorio no opera la caducidad automática de la condición de afiliado que el jubilado tenga con relación a una obra social determinada", destacaron los miembros del Tribunal.

 

Para los camaristas, la negativa de la Obra Social y el Sanatorio demandados a cubrir la internación y la operación del causante, contradice las exigencias señaladas y, por cierto, las normas vigentes para garantizar un adecuado funcionamiento del servicio de salud.

"La obtención del beneficio jubilatorio no opera la caducidad automática de la condición de afiliado que el jubilado tenga con relación a una obra social determinada", destacaron los miembros del Tribunal.

Los magistrados señalaron que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la obra social y del prestador respecto del paciente fallecido es la causa de la responsabilidad aquiliana respecto de las víctimas indirectas del hecho, "razón por la cual incumbe a los damnificados probar tal incumplimiento y su relación causal con el daño, siendo el factor de atribución en este caso, naturalmente, subjetivo".

Finalmente, la Cámara condenó a los demandados a abonar la suma de $187.350 a los hijos de la víctima en concepto de daño psíquico y moral.

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