20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Rizzo: “Esto es un ardid”

Se viene UMA grande entre abogados y jueces

La Corte Suprema fijó en $540 el valor de la Unidad de retribución fijada en la nueva Ley de Honorarios de Abogados y los letrados están furiosos. La norma indica que la UMA será equivalente al 3% de la remuneración de un juez federal. El CPACF pidió explicaciones.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Los abogados porteños pasaron de la alegría a la bronca. Tras festejar la tan ansiada Ley de Honorarios que modifica los montos mínimos que debe percibir un profesional del derecho por sus tareas, ahora les llega la frustración de que la Corte Suprema, encargada de fijar la unidad retributiva mínima, le haya puesto un valor exiguo.

El pasado jueves, la Corte Suprema dictó la Acordada 13/18, que dispone que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), incorporada en la nueva Ley de Honorarios para Abogados, Procuradores y Auxiliares, equivale $ 540 a fines de 2017 y $567 hasta abril de 2018, suma que se eleva luego a $624.

La norma, que entró en vigencia en diciembre de 2017, instituye como mecanismo para la para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia a  la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.

La acordada, que fue firmada por los supremos Ricardo Lorenzetti, elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, señala al respecto que la la Ley 27.423 pone en cabeza de la Corte la determinación del valor del UMA, y que suministrará y publicará mensualmente, el valor resultante, “eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA”.

 

En ese contexto, la presentación del colegio puso énfasis en afirmar que la base sobre la cual se debe determinar el valor de la UMA corresponde a la “remuneración básica” y no al “salario básico”, como “erróneamente parece entender V.E., siendo éste un rubro meramente contable”.

 

El valor fijado para el UMA fue recibido negativamente por los abogados. Este lunes el CPACF presentó un pedido de informes ante la Corte, para que los supremos expliquen qué método de cálculo se utilizó para determinar el valor de la UMA.

En una nota dirigida al presidente Ricardo Lorenzetti, el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo – quien el sábado en su programa “Gente de Derecho” aseguró que “es un ardid armado para hacer evasión impositiva" - dijo que la Corte “no ha determinado ni la metodología ni los parámetros utilizados a fin de establecer el monto resultante”.

Para el titular del CPACF, al suscribir la Acordada se omitió “la debida fundamentación” de cómo se llegó al valor fijado, “lo cual provocaría una situación potencialmente frustratoria del servicio de justicia y un menoscabo al ejercicio de la profesión de abogado”.

En su presentación, la institución que nuclea a “más de 130.000 abogados” manifestó que acompañó un informe emitido por el Consejo de la Magistratura de la Nación, de fecha 19 de Octubre de 2017, en el que se daba cuenta de la remuneración básica percibida por un juez federal de primera instancia, “sin tener en cuenta los adicionales particulares”. La suma, resalta el texto, ascendía $93.776,33, más la compensación funcional del 25%.

En ese contexto, la presentación del colegio puso énfasis en afirmar que la base sobre la cual se debe determinar el valor de la UMA corresponde a la “remuneración básica” y no al “salario básico”, como “erróneamente parece entender V.E., siendo éste un rubro meramente contable”.

“Sorprende a esta Institución, que me honro al presidir, los motivos por los cuales se habría equiparado la remuneración básica de un magistrado de primera instancia, con la de un empleado que percibe el salario básico correspondiente a la última escala del convenio colectivo de UTEDyC (736/16), aplicable por cierto al personal de esta Entidad”, agregó Rizzo, para quien hubo un “error involuntario” en el cálculo y pidió que se corrija.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486