20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Universidad Nacional de Córdoba

No lo llamen doctor

La Cámara Federal de Córdoba convalidó el orden de mérito de un concurso para titular de Cátedra en la Facultad de Derecho, al rechazar la impugnación de una postulante que cuestionó que el que quedó segundo en la lista no era Doctor en Derecho.

Tras rechazaron un recurso de apelación, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba dejó firme una resolución que convalidó un orden de mérito en un concurso para Titular de Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de esa provincia.

El Tribunal, integrado por los jueces Ignacio Vélez Funes, Eduardo Avalos y Graciela Montesi, adoptó ese temperamento en el marco del expediente “Julia, Marta Susana c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ recurso directo Ley Educación Superior ley 24.521”, en el que la actora, una abogada y doctora especialista en Derecho Ambiental, impugnó el orden de mérito en un concurso para Profesor Titular en la materia Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental, debido a que quien quedó segundo en la lista no ostentaba el título de doctor.

Según detalla el expediente, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho en una primera instancia dispuso hacer lugar a la impugnación y planteo de nulidad deducido por la actora, postulante en el concurso, solicitó al Consejo Superior que deje parcialmente sin efecto el concurso, pero el Consejo rechazó luego la impugnación.

 

 La valuación del Jurado no puede ser desvirtuada “solo por la disconformidad de los evaluados, quienes pueden o no estar de acuerdo con la valuación final recibida, lo cual no convierte las distintas etapas llevadas a cabo ante el Jurado en arbitrarias”.

 

El Tribunal Federal decidió convalidar esta última resolución, por entender que “la valuación de los antecedentes, clase pública y entrevista personal de los participantes y la fijación del orden de prioridad de los participantes no es materia susceptible de revisión judicial, pues pertenece al ámbito de discrecionalidad técnica del poder administrador universitario dentro del ejercicio propio de sus competencias por la autonomía universitaria que escapa al control de los otros poderes del Estado”.

Para la Cámara, la excepción a ello se da “si el ejercicio de atribuciones privativas es ajeno al contralor del poder judicial, ello es a condición de que no se advierta un ejercicio arbitrario ni excediendo la órbita de sus propias facultades, con finalidades encubiertas o con otros fines espurios”.

Sim embargo, esto no se dio en el caso. El fallo señala que la valuación no puede ser desvirtuada “solo por la disconformidad de los evaluados, quienes pueden o no estar de acuerdo con la valuación final recibida, lo cual no convierte las distintas etapas llevadas a cabo ante el Jurado en arbitrarias”.

“No debe confundirse el ejercicio de la discrecionalidad técnica de ponderación y evaluación con arbitrariedad antojadiza o caprichosa en favor de unos o en perjuicio de otros”, concluyó la Cámara de Apelaciones.



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