La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por una madre con el fin de que se le asigne a su hija una vacante para el ingreso al nivel inicial en los institutos educativos que ella optó. "Se le concedió una vacante en una de las instituciones educativas que habría elegido", señaló el fallo.
En los autos "I. A. el GCBA s/ incidente de apelación", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la madre de la menor y, en consecuencia, confirmó la decisión de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la parte actora con la finalidad de que se le asignase a su hija una vacante para el ingreso al nivel inicial en los institutos educativos de la Ciudad.
La actora cuestionó el decisorio de grado por cuanto "la vacante que se le pretende otorgar no cumple con las necesidades de mi grupo familiar”. En este sentido, la mujer explicó: “Soy madre soltera, trabajo de 10-18, no tengo quien me asista para ir a buscar a mi hija al colegio y tampoco puedo salir antes del trabajo para ir a buscarla y resulta imprescindible que la menor asista a un jardín de jornada completa".
El juez de grado concluyó que “no se habría acreditado, en principio, que la demandada hubiese procedido en forma arbitraria o irrazonable, pues si bien la actora manifestó su disconformidad con el establecimiento en el que finalmente se le asignó la vacante, lo cierto es que en definitiva se trató del mismo establecimiento que seleccionó como séptima opción, por lo que, en principio el derecho a la educación se encontraba garantizado".
Por mayoría, los camaristas entendieron que “no existen constancias que acrediten, tal como lo señaló la jueza de grado, un proceder manifiestamente irregular del Gobierno para sostener que se encontraría reunido con grado suficiente el requisito de la verosimilitud en el derecho”.
“(…) resultaría que el derecho a la educación se habría garantizado sobre la base, en principio, de los propios requerimientos de la actora. Sus objeciones, en este examen inicial, parecerían apuntar a cuestionar esa circunstancia en función de situaciones de índole personal, cuya consecuencia, en definitiva, podría ser considerar que el Estado mantendría una obligación de ajustar o brindar el servicio de educación conforme a la necesidad individual, particular y variable de cada uno de los habitantes de la Ciudad, extremo que resultaría impracticable”.
El voto en disidencia consignó que “el recurso deducido debía ser admitido (…) porque el asunto no estriba en cómo el Estado organizó el servicio de educación, sino acerca de su insuficiencia”.
En efecto, la magistrada consideró que “resultaría indiscutible la existencia de un deber concreto del Estado en superar el principio de igualdad en su sentido formal, para alcanzar su dimensión en la igualdad real de oportunidades”.
En este sentido, la jueza aseveró que “el derecho a la educación se debe asumir como un derecho fundamental, con rasgos de universalidad, que el Estado debe facilitar a todos sus habitantes. Con mayor razón aún, cuando en la generalidad de los casos, el recurso al servicio de educación de gestión pública sería el medio con el que cuentan los sectores de menores recursos para la mejora de sus oportunidades”.
“La insuficiencia en la prestación de ese servicio, en el sub lite, parecería tener su correlato, precisamente, en una improcedente disyuntiva en la que se colocaría a la madre; entre trabajar y que su hija asista a un Centro de Primera Infancia (guardería) y no se encuentre escolarizada, o acepte la vacante ofrecida por el Gobierno y probablemente abandone su trabajo”, añadió el fallo. Al respecto, la sentenciante consideró que “ambas alternativas serían ilegítimas (…) la primera porque culminaría por desconocer a la menor el derecho a su educación inicial, la segunda porque podría dejar a la madre marginada del mercado laboral y esto conllevaría a múltiples interrogantes acerca de cuáles serían sus medios de subsistencia”.
“Esta peculiar situación, impone revocar la decisión de grado y en consecuencia disponer que el Gobierno le otorgue a la actora una vacante en una institución educativa que cumpla con las condiciones de cercanía y doble escolaridad; o en su caso, arbitre los medios económicos para la escolarización de la menor, hasta tanto se dicte sentencia de mérito y se encuentre firme”, concluyó la postura minoritaria.