Una alumna sufrió daños mientras asistía a clase de patinaje y el golpe le provocó una fractura vertebral. La Cámara Civil confirmó la condena de la escuela.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un establecimiento educativo y su aseguradora por la caída de una alumna mientras asistía a clase de patinaje.
El hecho ocurrió en 2011, cuando la menor sufrió una caída en la clase de patinaje. Según consta en la causa, la niña relató que alguien la empujó, lo que provocó su caída.
En los autos “E. M. I. y otro C/ A. C. I. M. A. y otro S/ Daños y Perjuicios “, la sentencia de primera instancia condenó al colegio con extensión a la aseguradora, al pago de $16.000 para los progenitores y $230.000 para su descendiente.
En concreto, el juez de grado consideró que la causa que determinó la caída de la menor es “inherente a su actividad” ya que el daño sufrido “fue generado durante el desarrollo de las actividades realizadas bajo el control” del establecimiento.
“El contacto entre compañeros resulta previsible ya que es común y habitual que los alumnos de esa edad -9 años- obren de esa manera, lo cual permite concluir que se trató de un hecho evitable a través de una correcta vigilancia y cuidado”, sostuvo el magistrado.
Para los camaristas, “si la menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacerá la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango contractual”.
En este escenario, la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y modificó el pronunciamiento apelado para incrementar lo establecido en beneficio de la menor por incapacidad y por gastos futuros.
“Quienes imparten enseñanza de personas menores de edad asumen a la par un indefectible compromiso legal respecto de su seguridad”, señaló el Tribunal de Alzada.
Para los camaristas, “si la menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacerá la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango contractual”
Y añadieron que el “único supuesto de exoneración expresamente previsto (…) es el caso fortuito, destacándose entre sus características la necesidad de que sea extraño al deudor, ajeno a la actividad de la persona sobre la cual pesa la presunción de responsabilidad”, pero que esta situación “se encuentra muy lejos de haber sido acreditado en el caso”.