Un juzgado de la Ciudad condenó al GCBA a pagar una indemnización al dueño de una camioneta secuestrada y compactada de forma irregular. Deberán abonarle 17 mil pesos por daño emergente.
El Gobierno porteño deberá indemnizar al dueño de una camioneta secuestrada y compactada de forma irregular. Así lo resolvió el titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, en los autos “N.F.A. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”.
La camioneta –marca Dodge- fue remolcado de la vía pública por la Dirección General de Seguridad Vial (DGSV) y trasladado al depósito de los vehículos secuestrados. Luego fue compactado por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes (DGCYSB).
Según consta en la causa, el demandante efectuó una presentación en la DGSV para requerir información respecto de la ubicación del automotor y, ante la falta de respuesta, envió una carta documento que tampoco fue contestada.
Frente a dicha situación, el hombre interpuso una medida cautelar autónoma con el objeto de suspender el procedimiento de compactación de su vehículo. En el marco de dichas actuaciones, los representantes del GCBA le hicieron saber que su vehículo “había sido compactado”.
El actor sostuvo que el vehículo “fue secuestrado en forma compulsiva y arbitraria”, y que “era indispensable para el desarrollo de mi actividad laboral, dado que en ella transportaba todos los elementos necesarios para realizar mis tareas como plomero-gasista”.
El magistrado concluyó que el procedimiento “presentó vicios por violación de las formas esenciales, en la medida en que el actor no había sido debidamente intimado al domicilio que figuraba en el Registro, en los términos requeridos por el artículo 3 de la Ley 342, a fin de retirar el vehículo del lugar”.
Además sostuvo que “en todas las presentaciones que efectuó a raíz del secuestro de su vehículo, constituyó domicilio, sin perjuicio de lo cual nunca fue notificado fehacientemente de ninguna resolución respecto al procedimiento”, ya que el GCBA “insistió en enviar las cédulas a un domicilio distinto del constituido por mí, y que tampoco es mi domicilio real”.
En este escenario, el magistrado aseguró que “previo a todo, la administración debió intimar al damnificado a fin de que constituyera domicilio legal en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, de lo que no obra constancia en la causa”.
Y añadió: “Se advierte que en el caso se ha vulnerado el derecho de defensa del actor y se ha procedido ilegítimamente a compactar el vehículo. Así, del análisis efectuado resulta que el ejercicio irregular de las funciones del Estado ha provocado un menoscabo en el patrimonio del accionante”.
El magistrado concluyó que el procedimiento “presentó vicios por violación de las formas esenciales, en la medida en que el actor no había sido debidamente intimado al domicilio que figuraba en el Registro, en los términos requeridos por el artículo 3 de la Ley 342, a fin de retirar el vehículo del lugar”, por lo que resolvió condenar al GCBA al pago de 17 mil pesos por daño emergente.