20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los peligros del E-commerce

Hay que ser cuidadoso con comprar autos por Internet

La Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento de un hombre por el delito de encubrimiento, tras haber sido encontrado a bordo de un auto con pedido de captura. El hombre se defendió diciendo que lo compró por “mercadolibre”. Las circunstancias, dijo el Tribunal, “no se corresponden con los recaudos mínimos que se toman para la compra de un vehículo”.

Un hombre compró un auto por Mercado Libre sin saber que tenía pedido de captura hasta que se topó con un procedimiento policial. Allí se comprobó que tenía la patente y la cédula de identificación n° 4 apócrifas y,  tras averiguar el número de chasis, cayó en la cuenta de que tenía un pedido de captura por parte de una UFI de La Matanza.

El resultado: quedó procesado por los delitos de encubrimiento, que castiga con prisión de seis meses a tres años al que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado, “Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito”, y uso de documento adulterado o falso.

El hombre opuso como defensa que se trató de un engaño del que fue víctima y que actuó de buena fe en la compra del vehículo. Pero la Sala II de la Cámara Federal porteña, con votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, no le creyó y confirmó el procesamiento dictado en autos “A., M. D. s/ Proc. y embargo”.

La Alzada reconoció que si bien el imputado dijo desconocer la procedencia y las adulteraciones que presentaba el vehículo, entendió que “las probanzas colectadas en el sumario impiden asignar, en esta instancia procesal, credibilidad a sus dichos”.

Para los integrante de la Sala IIm las circunstancias que rodearon la compra del auto “no se corresponden con los recaudos mínimos que se toman para la compra de un vehículo, más aún cuando ella importa el desembolso de una considerable suma de dinero”.

Por ello, se concluyó que el escenario indicado “resulta incompatible con la buena fe alegada y sustenta a su vez el cuadro cargoso que habilita la homologación del procesamiento dictado en orden a la calificación provisoriamente definida en el decisorio analizado”.

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