20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

A cobrar las deudas a un fuero especial

Debido a “ las altas tasas de litigiosidad que se registran en la labor diaria de los Tribunales” el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba creó Juzgados especiales “de procesos de cobros particulares”. Tendrán competencia sólo en causas en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, como ejecuciones de tarjetas de crédito, expensas, cheques o pagarés.

El aumento exponencial de juicios de contenido patrimonial en el que se persigue la cancelación de obligaciones de dar dinero obligó al Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba a asignarle competencia “exclusiva y excluyente” sobre la materia a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de Sede Capital.

La medida se adoptó mediante el Acuerdo Reglamentario 1495 Serie”A”, suscripto por los jueces Aída Lucia Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, donde se reconocen “las altas tasas de litigiosidad que se registran en la labor diaria de los Tribunales”

Ante esa problemática, el Tribunal señaló que viene implementando “desde hace varios años”, diferentes acciones para “dar eficaz respuesta jurisdiccional”, entre las que se destaca la creación de oficinas con “competencia exclusiva y excluyente en materia fiscal, como en la implementación de Oficinas de Ejecuciones Particulares”.

 

De las aproximadamente 22.000 causas anuales ejecutivas y de cobranzas iniciadas ante los Juzgados de Primera Instancia de Capital, el nivel de controversia “no supera el 10%; tramitándose el resto en rebeldía”

 

La creación del fuero especializado en cobros particulares obedece a esa política. El acuerdo determina la asignación de competencia a tribunales, que tramitarán exclusivamente causas en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes tarjetas de crédito, expensas comunes, ejecuciones de sentencias penales, hipotecarias, prendarias, de Cheques, Letras de Cambio y Pagarés, o de saldos de cuenta corriente bancaria, y de mutuo dinerario.

El acuerdo, que entrará en vigencia el próximo lunes, se dictó debido a que se registra “una creciente iniciación de procesos ejecutivos y declarativos (abreviados y ordinarios) en los que se pretende el cobro de sumas de dinero, sea de manera individual o en presentaciones múltiples, por cobro de: deudas derivadas de tarjetas de crédito, pagarés, cheques, contratos de mutuo, expensas comunes, cuenta corriente bancaria, etc.”.

Se trata de procesos que tramitan en rebeldía, pero que sin embargo esa circunstancia “no redunda en una reducción del desgaste jurisdiccional. Por el contrario, y pese a tratarse de reclamos por lo común de poca entidad económica, su realización requiere de múltiples gestiones, tales como la traba de embargos, la tramitación del proceso hasta la sentencia, apertura del estadio de ejecución, formulación y actualización de liquidaciones, solicitud de órdenes de pagos y su libramiento hasta la cancelación de la deuda, entre otras tareas”, custiones que significan “un importante volumen de tareas que repercuten en el funcionamiento diario de los Tribunales”.

Ese escenario provocó que el Tribunal Superior realizara mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores. Según los números que se manejan , de las aproximadamente 22.000 causas anuales ejecutivas y de cobranzas iniciadas ante los Juzgados de Primera Instancia de Capital, el nivel de controversia “no supera el 10%; tramitándose el resto en rebeldía”.

“En función de ello, es que con este nuevo modelo se persigue organizar, encauzar y concentrar funciones en el contexto de la actual oficina judicial con relación a la gestión de determinados actos procesales”,admiten desde el Alto Cuerpo.

 



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