La Justicia Comercial confirmó una multa a una empresa que en un juicio por la ejecución de un cheque no reconoció la firma de su representante y luego la pericia caligráfica lo desminitó. Para el Tribunal se fue una "resistencia injustificada a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón".
Atrasar un proceso no sale gratis, la Cámara Comercial confirmó una multa del 10% del monto de capital de condena a una empresa que, en un juicio por la ejecución de un cheque, negó la autenticidad de la firma inserta en el título, lo que luego fue desmentido.
En los autos "Tuero, Esteban Eduardo c/ THD Automotores S.A. s/ Ejecutivo", la sociedad demandada negó la firma como perteneciente al representante legal de la misma, pero luego de la pericia caligráfica se comprobó que la firma era auténtica.
Ello motivó la imposición de una sanción por parte del Juzgado, pero la parte actora la apeló por considerar que el monto debía ser mayor. La Sala F de la Cámara, integrada por los jueces Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro, determinó que el 10% del capital de condena por la multa era adecuado.
El Tribunal de Alzada criticó la actitud de la empresa, señalando que "negar un hecho personalísimo como la firma, para desinteresarse de su demostración es suficientemente indicativo de una intención obstruccionista. Consecuentemente, puede considerarse que en el caso el ejecutado introdujo una defensa infundada y falsa, haciendo un ejercicio abusivo del derecho de defensa (arg. art. 1071 CCiv.) e incurrió en una conducta contraria al principio de buena fe procesal, que justifica la aplicación de una sanción procesal adecuada".
"Frente a tal cuadro fáctico, resulta procedente la imposición de una multa por el reproche que merece la resistencia injustificada a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón; que, como lógico correlato, provocó una mayor demora en la tramitación normal de las actuaciones, hecho imputable en forma exclusiva al demandado", expresaron los camaristas.
Por lo tanto, los magistrados entendieron que, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, "la explícita petición que medió en la especie" y "la cuantía comprometida en la ejecución", la Sala estimó ajustada a derecho la multa fijada, dado que, "más allá de lo expuesto como fundamento para la aplicación de la sanción, no se evidencia, sin dejar de señalar lo reprochable del proceder, que la demandada se hubiere exhorbitado en el proceder con un actuar obstruccionista"
dju